jueves, 02 de septiembre de 2010
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Tribunal Supremo declaró la extinción de una acción interpuesta por una aerolínea
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           La Sala Político Administrativa Accidental, en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró la extinción de la acción por pérdida del interés, del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Aviones de Oriente, Avior C.A., contra la Resolución N° CJ-042 de fecha 1° de julio de 1999, dictada por el entonces Ministro de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones.

 

            Mediante la referida Resolución se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la aerolínea contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 006 del 18 de marzo de 1999, emanada de la Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo, en la que se confirmó la Resolución N° 065 del 18 de enero de 1999, emanada de la referida Dirección mediante la cual fue sancionada con multa de mil unidades tributarias (1.000 U.T.); y, en consecuencia, confirmó la aludida multa.

 

            La magistrada Yolanda Jaimes Guerrero se inhibió del conocimiento de la causa de conformidad con la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y mediante auto dictado por la presidencia de la Sala Político Administrativa se declaró procedente la inhibición planteada.

 

            En vista de lo anterior, se constituyó la Sala Político Administrativa Accidental, la cual quedó conformada por la magistrada Evelyn Marrero Ortíz, presidenta; el magistrado Levis Ignacio Zerpa, vicepresidente; los magistrados Hadel Mostafá Paolini, Emiro García Rosas; y el magistrado suplente Octavio Sisco Ricciardi.

 

            Constató la Sala Político Administrativa Accidental luego de revisar las actas que conforman el expediente, que la sociedad mercantil Aviones de Oriente, Avior C.A. no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio desde el 9 de febrero de 2003, es decir, "han transcurrido más de siete (7) años, sin que ésta haya impulsado el proceso; razón por la cual esta Sala concluye que en el presente caso se debe declarar extinguida la acción por pérdida del interés", precisa la sentencia del TSJ.

 

 

Fecha de Publicación:
  02/09/2010

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