lunes, 06 de septiembre de 2010
Tribunal Supremo de Justicia
Sala Civil se declara competente y ordena remitir caso al Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
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       La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, en ponencia de su presidenta, magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, se declaró competente para conocer de la presente regulación y ordena remitir las actualizaciones al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

        El litigio viene dado por el cobro de bolívares (vía intimación) intentado por el representante judicial de la sociedad mercantil Banco Exterior, C.A, contra la sociedad de comercio Bodegón El Tibon C.A., y el ciudadano Pedro Antonio Aguirre Milano, ambos sin representación judicial acreditada en autos.

 

         La demanda por cobro de bolívares (vía intimación) fue ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el cual se declaró incompetente por el territorio para conocer de dicha solicitud, con base en que el conocimiento de la misma correspondía a un Juzgado de Municipio del estado Monagas; siendo declinado el conocimiento y ordenada la remisión del expediente al Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín.

 

          El Juzgado Tercero, a su vez, se declaró incompetente para conocer la demanda, y planteó conflicto negativo de competencia, porque a su parecer, el tribunal competente era uno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto las partes habían establecido como domicilio especial la ciudad de Caracas, a los fines de resolver cualquier controversia que surgiera en relación con el pagaré, el cual, es objeto de la presente demanda.

 

          Expuesto lo anterior, la Sala considera que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia y naturaleza del asunto debatido, salvo que el conflicto de competencia se susciten entre tribunales de distintas jurisdicciones sin un superior común a ellos, siendo que en este caso correspondería la competencia a la Sala Plena de este Alto Tribunal, por tener atribuida dicha Sala, la competencia afín con todas las materias, y por estar conformada por Magistrados de todos los ámbitos competenciales.

 

           En ese sentido, la Sala evidencia que el órgano jurisdiccional competente por el territorio y por la cuantía, para conocer de la demanda por cobro de bolívares (vía intimación) propuesta, es un Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como será declarado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.

 

 

Fecha de Publicación:
  06/09/2010

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