martes, 07 de septiembre de 2010
Alto Tribunal se pronunció
Con lugar apelación contra decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario en Caracas
Ver Sentencia

            El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Político Político-Administrativa, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró con lugar la apelación interpuesta por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra sentencia dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso interpuesto por la sociedad mercantil Ottagono, C.A.

 

            El juicio tiene su origen en el acto administrativo iniciado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), según Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° RI-DSA/99/014 (del 02 de junio de 1999), mediante el cual se confirmaron los reparos fiscales formulados a la contribuyente en materia de impuesto sobre la renta causado durante los ejercicios fiscales 1994, 1995, 1996 y 1997 a la sociedad mercantil Ottagono, C.A.

 

            La empresa Ottagono, C.A, ante el proceso administrativo, ejerció recurso contencioso tributario contra la indicada resolución, ante el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien declaró prescrita la obligación tributaria discutida en el recurso contencioso tributario iniciado por la mencionada empresa.

 

             No obstante, ante el análisis del expediente y en particular, de las actas de reparo y de la propia resolución culminatoria de sumario administrativo recurrida, la Sala del TSJ observó que las objeciones fiscales fueron formuladas con fundamento en las declaraciones de rentas presentadas por la contribuyente para los ejercicios fiscales correspondientes  a los años 1994, 1995, 1996 y 1997, así como en los comprobantes de retenciones aportados por la contribuyente durante la investigación fiscal, a renglones y cifras anotadas en el cuerpo del formulario de las declaraciones de rentas y sus anexos (retenciones a pagos por sueldos y salarios, honorarios profesionales y servicios contratados) consignadas por la contribuyente para los períodos reparados.

 

 

              De esta forma, la Sala mencionó que habiéndose advertido que las objeciones fiscales formuladas a la sociedad mercantil Ottagono, C.A., tuvieron como fundamento los datos contenidos en las Declaraciones Definitivas de Rentas Nos. 0476998, 0064865, 0268187 y 0448197, presentadas por la empresa para los ejercicios fiscales correspondientes a los ejercicios 1994-1997, estima la Sala procedente la eximente de responsabilidad penal tributaria solicitada en torno a la sanción prevista en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo.

 

                En consecuencia, la Sala decidió anular las multas impuestas a la contribuyente por tales conceptos y declarar con lugar la apelación interpuesta por el SENIAT, parcialmente con lugar la el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Ottagono, C.A.; confirmar las objeciones fiscales relativas al rechazo de la deducibilidad de gastos por las cantidades de Bs. 16.447.660,00, Bs. 10.623.471,00, Bs. 8.020.755,00 y Bs. 2.129.823,00, equivalentes en moneda actual a Bs. 16.447,66, Bs. 10.623,47, Bs. 8.020,76 y Bs. 2.129,82; se anulan las multas por Bs. Bs. 2.236.314,00, Bs. 8.421.793,00, Bs. 11.154.644,00 y Bs. 17.270.043,00, equivalentes a Bs. 2.236,31, Bs. 8.421,79, Bs. 11.154,64 y Bs. 17.270,04 y también se anulan los intereses compensatorios y la actualización monetaria por las sumas de Bs. 16.923.794,00, Bs. 8.165.182,00, Bs. 3.947.438,00, Bs. 1.713.188,00, Bs. 7.436.429,00 y Bs. 3.714.319,00, equivalentes en moneda actual a Bs. 16.923,79, Bs. 8.165,18, Bs. 3.947,43, Bs. 1.713,19, Bs. 7.436,43 y Bs. 3.714,32. Además se confirman los intereses moratorios por las sumas de Bs. 6.649.041,41, Bs. 2.680.251,00, Bs. 4.978.015,00 y Bs. 3.246.540,00, equivalentes en moneda actual a Bs. 6.649,04, Bs. 2.680,25, Bs. 4.978,02 y Bs. 3.246,54 y, finalmente, se ordena a la Administración Tributaria, emitir las planillas de liquidación que correspondan a cargo de la contribuyente Ottagono, C.A., como consecuencia de la presente decisión y circunscribiéndose a los términos antes expuestos.

 

Fecha de Publicación:
  07/09/2010

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