jueves, 16 de septiembre de 2010
Sala de Casación Civil decidió
Con lugar recurso de hecho propuesto por sociedad mercantil
Ver Sentencia

La Sala observó que el juez recusado no decidió su propia recusación, sino que por el contrario remitió informes y copia del expediente al Juzgado Superior que debió conocer de la misma



           La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta, magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, declaró con lugar el recurso de hecho propuesto por la parte co-demandada, sociedad mercantil Axis Corporation, Analítica, Controles, Instrumentación y Servicios C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Zulia.

 

            En consecuencia, decidió revocar dicho auto, admitir el recurso de casación anunciado contra la decisión del Tribunal Superior, y ordenar la notificación de las partes para la formalización del recurso.

 

ANTECEDENTES

            Durante la incidencia de recusación, surgida en el juicio de cumplimiento de contrato de obra, intentado ante el referido Juzgado por  la sociedad mercantil Agroindustrial de Productores de Palma Aceitera Catatumbo 2006, C.A. contra la mencionada sociedad mercantil, se declaró sin lugar la recusación propuesta por el apoderado judicial de Axis Corporation en contra del Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Zulia, y se impuso una multa de dos mil bolívares, en virtud de lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.

 

            Contra la referida decisión de alzada, Axis Corporation anunció recurso de casación, el cual fue negado, "por cuanto la sentencia de recusación (") cumplió cabalmente con lo preceptuado por el Código de Procedimiento Civil, aunado a que en la referida decisión fueron analizadas todas y cada una de las pruebas presentadas, manteniendo así el principio del derecho a la defensa de las partes".

 

ÚNICO

            Luego de analizar el expediente del presente caso, la Sala observó que el Juez recusado "informó y remitió copias certificadas del expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y sede, para que resolviera respecto a la solicitud recusatoria presentada. Este último fue quien dictó la sentencia hoy recurrida en casación, declarándola sin lugar".

 

            Es decir, la Sala concluyó que el juez recusado "no decidió su propia recusación, sino que por el contrario remitió informes y copia del expediente al Juzgado Superior que debió conocer de la misma".

 

            En cuanto al segundo supuesto de admisibilidad del recurso de casación en las incidencias de recusación, relativo al alegato de subversión procesal, la Sala estimó que "al quedar comprometido el derecho a la defensa de las partes, mediante el alegato de la subversión procesal, por falta de valoración de pruebas, el recurso de casación anunciado es admisible, lo que conlleva a la declaratoria con lugar del presente recurso de hecho", y así lo declaró.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  16/09/2010

Pagina Web:
  

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