lunes, 20 de septiembre de 2010
Dictamen de la Sala de Casación Social Especial
Sin lugar recurso contra una sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
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            La Sala de Casación Social Especial, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró sin lugar el recurso de casación anunciado por Juan José Barrios Veitia y Marco Antonio Cardozo Londoño, contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

            El presente caso se refiere a un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y daño moral seguido por Juan José Barrios Veitia y Marco Antonio Cardozo Londoño, contra las sociedades mercantiles Moliendas Papelón, S.A. y Comercializadora de Alimentos Venezuela, C.A. (Comavenca) y Agrícola Papelón, C.A.

 

            En el presente caso el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Juan Barrios Veitia y Marco Cardozo Londoño, sin lugar la demanda y con lugar la defensa de cosa juzgada, confirmando el fallo apelado. Posteriormente el apoderado judicial de Juan Barrios y Marco Cardozo presentaron recurso de casación,

 

            Mediante Resolución N° 2009-0062, de 11 de noviembre del año 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal, fue creada la Sala de Casación Social Especial, a quien correspondió el conocimiento del presente asunto; quedando integrada por el presidente y ponente, magistrado Alfonso Valbuena Cordero y los conjueces accidentales principales, abogados Jesús Ramón Torres y Evelin Edrey Salas Moreno.

 

             Constató la Sala del Máximo Tribunal del país que los mencionados ciudadanos alegaron la infracción por parte del referido Juzgado Superior del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no acoger la doctrina de la Sala de Casación Social en casos análogos, que establece que si el juez encuentra que se ha celebrado una transacción ante la Inspectoría del Trabajo y que la misma fue homologada, debe determinar si los conceptos demandados se encuentran comprendidos en la transacción celebrada.

 

            Sin embargo la Sala de Casación Social Especial del TSJ luego de estudiar la señalada denuncia, concluyó que no incurrió la sentencia impugnada en la infracción que se le imputa, "motivo por el cual resulta improcedente la presente denuncia analizada."

 

            También se alegó que la sentencia impugnada habría infringido el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo por errónea interpretación y, los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, así como los artículos 1395 y 1.713 del Código Civil todos por falta de aplicación, lo cual fue declarado improcedente por la Sala de Casación Social Especial del Máximo Juzgado del país, y sin lugar el recurso interpuesto por Juan Barrios Veitia y Marco Cardozo Londoño.

Fecha de Publicación:
  20/09/2010

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