lunes, 20 de septiembre de 2010
Tribunal Supremo de Justicia
Sala Civil ordenó remisión de expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de Caracas
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Trata el presente asunto del juicio por cobro de bolívares (vía intimación), intentado ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por la sociedad mercantil Banco Exterior, C.A., Banco Universal, contra la sociedad de comercio Bodegón El Tibon

            La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada presidenta Yris Armenia Peña Espinoza,  ordenó remitir al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que sea dicha instancia la que envié el expediente del presente caso al tribunal que resulte escogido, una vez realizado el respectivo sorteo de distribución.

 

            Como se recordará, trata el presente asunto del juicio por cobro de bolívares (vía intimación), intentado ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por la sociedad mercantil Banco Exterior, C.A., Banco Universal, en la persona de su representante legal José Luís Lobón López, representada judicialmente por el abogado Pedro Luís Pérez Burelli, contra la sociedad de comercio Bodegón El Tibon, C.A., y el ciudadano Pedro Antonio Aguirre Milano, ambos sin representación judicial acreditada en autos. En el curso del proceso,  el mencionado Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la referida Circunscripción Judicial y sede, en decisión de fecha 5 de agosto de 2009, se declaró incompetente por el territorio para conocer de la presente demanda, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, a quien debe corresponderle el conocimiento del asunto es al juez del domicilio del deudor, y en consecuencia, ordenó remitir el expediente al ""Tribunal distribuidor del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas"".

 

DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE

            Apreció la Sala que el presente caso trata de una demanda por cobro de bolívares (vía intimación), en la cual, el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, se declaró incompetente por el territorio para conocer de dicha solicitud, con base en que el conocimiento de la misma correspondía a un Juzgado de Municipio del estado Monagas; siendo declinado el conocimiento y ordenada la remisión del expediente al Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, éste, a su vez, se declaró incompetente para conocer la demanda, y planteó conflicto negativo de competencia, porque a su parecer, el tribunal competente era uno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto las partes habían establecido como domicilio especial la ciudad Caracas, a los fines resolver cualquier controversia que surgiera en relación con el pagaré, el cual, es objeto de la presente demanda.

 

            En virtud de lo antes señalado, la Sala de seguidas pasó a pronunciarse sobre el motivo por el cual fue solicitada la regulación de competencia, qué es determinar el tribunal competente por el territorio para conocer de la presente causa, y para ello estimó pertinente mencionar el contenido del artículo 641 del Código Civil, el cual, dispone que las demandas seguidas por el procedimiento de intimación las conocerá el juez del domicilio del deudor, conforme a las reglas sobre la competencia por el territorio y el valor de la demanda, salvo elección de domicilio. En efecto, señala lo siguiente: Artículo 641. "Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio de las personas que no lo tienen conocido en otra parte".

 

            En este sentido, la Sala consideró necesario, transcribir parte del instrumento fundamental de la demanda, que es un pagaré, el cual, consta al folio 9 del expediente, esto a fin de determinar cuál de los tribunales en conflicto resulta competente para proveer sobre la presente demanda por cobro de bolívares (vía intimación).

 

            Es así que de la transcripción hecha del escrito libelar, así como del instrumento principal de la demanda (Pagaré), se desprende que la demanda fue interpuesta en fecha 28 de julio de 2009, y que la cuantía asciende a la cantidad de ciento dieciséis mil setecientos sesenta bolívares con un céntimo (Bs.116.760,01), equivalentes en la actualidad a ciento dieciséis mil setecientos sesenta bolívares fuertes con un céntimo (Bs. F. 116.760,01), acorde con lo dispuesto en el Decreto Nº 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del 6 de marzo de 2007.

 

APLICABLE RESOLUCION DE LA SALA PLENA

            Expuesto lo anterior, la Sala evidenció que al caso concreto es aplicable la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009, la cual, modificó las competencias de los Tribunales de la República, la cual afectará a los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia; pues, la demanda por cobro de bolívares (vía intimación) fue interpuesta el 28 de julio de 2009.

 

            Mostrado lo anterior y aplicado al caso concreto, cabe mencionar que la demanda fue interpuesta en fecha 28 de julio de 2009, y de la misma se desprende que la cuantía del juicio asciende a la cantidad de ciento dieciséis mil setecientos sesenta bolívares fuertes con un céntimo (Bs. F.116.760,01).

 

            Ahora bien, para la fecha de interposición de la demanda, el valor de la unidad tributaria (U.T.) había sido reajustado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a razón de cincuenta y cinco bolívares fuertes sin céntimos por unidad tributaria (Bs.F. 55,00 x 1 U.T.), conforme a lo establecido en la Providencia Administrativa Nº 2.344 fecha 26 de febrero de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.127, en la misma fecha, cuya sumatoria alcanza la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 165.000,00); todo lo cual conlleva a establecer que el tribunal competente por la cuantía para conocer de la presente demanda es un Juzgado de Municipio.

 

            En virtud de los razonamientos antes expuestos, la Sala evidenció que el órgano jurisdiccional competente por el territorio y por la cuantía, para conocer de la demanda por cobro de bolívares (vía intimación) propuesta, es un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como será declarado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  20/09/2010

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