martes, 21 de septiembre de 2010
Ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo
Declarado desistido un recurso contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del estado Zulia
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            La Sala de Casación Social Especial, en ponencia de su presidente, magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por Glenis Gerobis Rivero Rosquez, contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo.

 

            El presente caso se refiere a un juicio por cobro de horas extras y otros conceptos laborales seguido por Glenis Rivero Rosquez, contra las empresas  Construcciones, Reparaciones y Acondiciona-Mientos Flotantes, S.A. (CRAF, C.A.); Línea, S.A. (LISA), y la sociedad mercantil Perforaciones Delta, C.A.

 

            El Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por Glenis Rivero Rosquez, con lugar la defensa de prescripción de la acción y sin lugar la demanda; confirmando así la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Contra la sentencia del referido Juzgado Superior anunció y formalizó recurso de casación Glenis Rivero Rosquez.

 

            Según Resolución N° 2009-0062 del 11 de noviembre de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se creó la Sala de Casación Social Especial, la cual quedó integrada por el presidente y ponente, magistrado Juan Rafael Perdomo y los conjueces accidentales principales, abogados Jesús Ramón Torres y Evelin Edrey Salas Moreno.

 

            Posteriormente, al estudiar el recurso la Sala del Alto Tribunal del país indicó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día 26 de julio de 2010, en cuya acta se dejó constancia de la incomparecencia de las partes o sus apoderados.

 

            Recordó la Sala de Casación Social Especial del TSJ que el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, establece que "Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente".

 

            En base a lo anterior y visto que Glenis Gerobis Rivero Rosquez no compareció a la audiencia fijada, se declaró desistido el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y se ordenó al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe con los trámites procesales correspondientes.

 

Fecha de Publicación:
  21/09/2010

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