jueves, 30 de septiembre de 2010
Sala Político Administrativa del TSJ
Auto para mejor proveer ordena a la empresa Inversiones 3ra. Década consignar documentación en apelación contra sentencia
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             La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, mediante un auto para mejor proveer, ordenó notificar a la sociedad mercantil Inversiones 3ra. Década C.A., para que un lapso de 10 días, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, consigne ante dicha Sala la documentación referida al recurso de apelación ejercido en fecha 3 de mayo de 2010, por la abogada Vanessa Alejandra Mejía Lovera, actuando como apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Bolivariano Miranda contra la sentencia interlocutoria dictada el 26 de abril de 2010, mediante la cual el aludido juzgado admitió las pruebas promovidas por la referida sociedad mercantil.

 

            Como se recordará el mencionado recurso fue interpuesto contra la sentencia interlocutoria dictada el 26 de abril de 2010, mediante la cual el aludido juzgado admitió las pruebas promovidas por la sociedad mercantil Inversiones 3era Década, C.A., con ocasión del recurso contencioso tributario intentado por la mencionada empresa contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 0448 de fecha 10 de noviembre de 2006, suscrita por el Superintendente Municipal Tributario del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del referido ente político territorial, a través de la cual se determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar los montos de sesenta millones setenta y seis mil quinientos catorce bolívares con noventa céntimos (Bs. 60.076.514,90) y cuarenta y siete millones seiscientos ochenta y cinco mil doscientos veinticinco bolívares con ocho céntimos (Bs. 47.685.225,08), hoy expresados en la cantidad de sesenta mil setenta y seis bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 60.076,51) y cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 47.685,23), por concepto de diferencia del entonces denominado impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio, o de índole similar), y sanción de multa, respectivamente; correspondientes a los períodos fiscales de los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, lo cual asciende a la cantidad total de ciento siete millones setecientos sesenta y un mil setecientos treinta y nueve bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 107.761.739,98), actualmente ciento siete mil setecientos sesenta y un bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 107.761,74).

 

            Es así que le correspondió a la Sala emitir la decisión respecto de la apelación de autos; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observó que no constan el escrito contentivo del recurso contencioso tributario, así como el texto íntegro del acto impugnado -esto es- la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 0448 de fecha 10 de noviembre de 2006, supra identificada, los cuales son importantes para decidir el recurso de apelación.

 

            En consecuencia, el Alto Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la referida Gaceta bajo el N° 39.451 el día 22 del mismo mes y año, dictó auto para mejor proveer y ordenó notificar a la sociedad mercantil Inversiones 3era Década C.A., para que en un lapso de diez días de despacho, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, consigne ante la  Sala Político-Administrativa la referida documentación.

 

Fecha de Publicación:
  30/09/2010

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