lunes, 04 de octubre de 2010
Decisión de la Sala Plena
TSJ declaró con lugar solicitud de desestimación de denuncia contra el Presidente de la República
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            El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sala Plena, y con ponencia de la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, declaró con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Público (MP) de desestimación de una denuncia interpuesta por Pablo Marcial Medina Carrasco y Leonaldi Rafael Meza Alejos, contra el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías.

 

            Sobre este caso, Pablo Marcial Medina y Leonaldi Meza Alejos, solicitaron al Ministerio Público el 11 de abril de 2008, el antejuicio de mérito del Primer Mandatario Nacional, por haber incurrido -según expresan en su denuncia- en los delitos de instigación a delinquir, instigación al odio y agavillamiento, porque habría activado arbitrariamente, en opinión de los denunciantes, el denominado Plan Ávila el 11 de abril del año 2002 y por opiniones expresadas en su discurso en la sesión ordinaria del día 15 de enero de 2004, en la Asamblea Nacional.

 

            La Sala Plena del TSJ después de revisar lo descrito por los solicitantes, como hechos soporte de su denuncia, "advierte que lo expresado por éstos son, efectivamente, consideraciones o valoraciones propias de eventos políticos, sin que se pueda distinguir descripción inequívoca de una conducta específica subsumible en los tipos penales denunciados."

 

            Agrega la Sala del Alto Tribunal en su dictamen que "los solicitantes pretenden convertir eventos de naturaleza esencialmente políticos en conductas objetivas, susceptibles de ser revisadas conforme a los tipos penales denunciados, específicamente, instigación a delinquir bajo sus dos modalidades, genérica y específica y agavillamiento."

 

            De la sentencia de la Sala Plena se desprende asimismo que los hechos narrados y denunciados, y que se le atribuyen al Presidente de la República por los solicitantes, son manifestaciones esencialmente políticas, sin que los mismos puedan llegar a ser entendidos objetivamente como conductas punibles, específicamente de provocación por parte de la Máxima Autoridad del Ejecutivo Nacional, a la comisión de delitos específicos o concretamente de instigación a delinquir, ni excitación a la desobediencia del ordenamiento jurídico o de confrontación, ni evidencia una determinada asociación para cometer múltiples delitos.

 

            En vista de lo anterior la Sala Plena declaró con lugar la presente solicitud de desestimación de denuncia presentada por la representación del Ministerio Público, en  consecuencia se ordena devolver las presentes actuaciones al MP, para su archivo.

 

            Finalmente, se ordenó notificar y remitir copia de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, "a los fines de que conozca el contenido de lo aquí decidido y, de así considerarlo, ejercer las acciones legales correspondientes."

 

 

Fecha de Publicación:
  04/10/2010

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