jueves, 07 de octubre de 2010
Sentenció la Sala Político Administrativa
Parcialmente con lugar demanda en caso de un homicidio cometido por ex funcionarios policiales
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La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró parcialmente con lugar la demanda por daños materiales y perjuicios morales interpuesta por el apoderado judicial de Ángel Esteban Millán Aguilera y Orlando Millán Rodríguezpadre y hermano, respectivamente de Francisco José Millán Rodríguez, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

 

Alegó la parte demandante que el 4 de febrero de 2000, se inició en la Delegación de Cumaná, estado Sucre, del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ), una averiguación penal con motivo de la denuncia interpuesta por Jairo Luis Patiño Hernández, por el rapto de su hija recién nacida en el Hospital Universitario "Antonio Patricio de Alcalá", situado en la misma localidad.

 

Con motivo de esa denuncia, agregó la parte demandante, se vio involucrado Francisco José Millán Rodríguez, quien se desempeñaba como camillero en el mencionado Hospital. Posteriormente Francisco Millán Rodríguez fue privado de su libertad en los calabozos de la referida Delegación, donde fue hallado muerto el día 5 de febrero de 2000 ""sentado y adherido con una esposa a la celda (denominada sala de espera)"", como consecuencia de múltiples lesiones internas y externas, "(") con signos evidentes de haber sido torturado salvajemente (")".

 

Para la parte demandante este hecho fue cometido por los entonces funcionarios policiales adscritos a la referida delegación policial, "(") Raúl Ernesto Antón Astudillo, Camilo Ernesto León Figueroa, Lenin Miguel Yegres Núñez, William Antonio León Aponte y Carlos Javier Rodríguez", quienes fueron condenados a prisión como autores y partícipes del homicidio de Francisco José Millán Rodríguez.

 

El Máximo Tribunal del país, después de estudiar de forma exhaustiva el caso, indicó que hay razones más que suficientes para afirmar que el hecho dañoso cometido por los agentes públicos involucrados no estuvo desvinculado con el servicio de policía del cual formaban parte, "a cuya prestación con parámetros medios de calidad estaba obligada la Administración, esto es, que aunque ajenos a los nobles y valiosos propósitos que deben guiar al agente policial, los funcionarios policiales en comentario actuaron investidos de sus funciones, con lo cual debe el Estado responder por funcionamiento anormal de la Administración."

 

Por otra parte la Sala Político Administrativa señaló en su sentencia que visto que en el presente caso los demandantes solicitaron el resarcimiento derivado de las posibles ganancias salariales que hubiese podido generar su familiar fallecido, lo que a juicio de esta Sala constituye una compensación indirecta, además de incierta, que no puede ser objeto de indemnización, conforme a los criterios aludidos por la Sala en su dictamen, concluyó que no resulta procedente la reparación patrimonial demandada por concepto de lucro cesante.

 

La Sala del TSJ luego de señalar que el Estado venezolano sí resulta responsable por los daños derivados del homicidio de Francisco José Millán Rodríguez, cometido por agentes de policía entonces adscritos a la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (C.T.P.J.), hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), declaró parcialmente con lugar la demanda presentada por el apoderado judicial de Ángel Millán Aguilera y Orlando Millán Rodríguez.

 

En vista de lo anterior, se condenó a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a pagar a los demandantes, por concepto de indemnización por daños morales causados por la muerte de Francisco Millán Rodríguez en la forma como fue descrita en el presente fallo, la cantidad de doscientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 275.000,00), correspondiéndole a Ángel Millán Aguilera, la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 165.000,00); y a Orlando Millán Rodríguez, la suma de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00), en su condición de padre y hermano del occiso, respectivamente.

 

Fecha de Publicación:
  07/10/2010

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