jueves, 07 de octubre de 2010
Sentencia de la Sala de Casación Social
TSJ declara sin lugar demanda contra Pdvsa Petróleo, S.A
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           La Sala de Casación Social, en ponencia del magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, declaró sin lugar la demanda interpuesta por Julio Eduardo Soto Bermúdez, en relación al  cobro de acreencias laborales y derecho a la jubilación, contra la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A.

 

En el presente caso, el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, entre otras cosas, declaró parcialmente con lugar la demanda. Posteriormente Pdvsa Petróleo, S.A. anunció recurso de casación contra la señalada sentencia.

 

Al ser estudiado por la Sala del Alto Tribunal del país el recurso de casación, lo declaró con lugar al constatar la infracción por falta de aplicación de los artículos 61 y 64.1 de la Ley Orgánica del Trabajo, en vista de lo cual se anuló la sentencia del referido Juzgado Superior del Trabajo.

 

Acto seguido, la Sala de Casación Social, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronunció sobre el fondo de la controversia y constató que Julio Eduardo Soto Bermúdez esgrimió que inició su relación laboral con la demandada el 14 de enero de 1974, la cual culminó el 13 de febrero de 2003 cuando fue despedido, a pesar de que era acreedor del derecho a la jubilación por cumplir los requisitos previstos en el Manual Corporativo de Políticas, Normas y Planes de Recursos Humanos de la empresa, pues tenía 29 años y 30 días de servicio y 50 años y 11 meses de edad, según alegó.

 

Agregó el demandante solicitó que se le reconozca el derecho a la jubilación y con ello, el pago de las pensiones que correspondan según el último salario básico devengado, es decir, Bs. 2.539.500,00, la pensión temporal prevista en el plan de jubilación de la empresa, pagadera desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta cumplir los requisitos mínimos de edad y número de cotizaciones necesarias para tener derecho a la pensión de vejez del Seguro Social, entre otras cosas.

 

De la sentencia de la Sala de Casación Social se desprende, entre otros aspectos, que es un hecho no controvertido por las partes que la prestación de servicios finalizó el 13 de febrero de 2003, por lo que el trabajador tenía hasta el 13 de febrero de 2004 para interponer la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

 

Sin embargo, señala la Sala del TSJ, la presente demanda fue presentada el 30 de enero de 2007, 3 años, 11 meses y 16 días después, sin que Julio Soto Bermúdez llevara a cabo algún acto capaz de interrumpir eficazmente el término de prescripción, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que evidencia que la acción está prescrita.

 

            Agregó la sentencia que "debe ratificarse el criterio reiterado de esta Sala según el cual tanto el fondo de ahorros como el fondo de capitalización de la jubilación, están sujetos al término de prescripción de la acción establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que los aportes mensuales por parte del trabajador son descontados de sus asignaciones mensuales y no derivan de otra causa que no sea la relación de trabajo, es por ello que no puede afirmarse que tales derechos son imprescriptibles, puesto que la incertidumbre que generaría su perpetuidad se contrapone al interés general, al orden público y al principio de seguridad jurídica", por lo que se declaró sin lugar la demanda.
Fecha de Publicación:
  07/10/2010

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