jueves, 07 de octubre de 2010
TSJ sentencia firme el fallo
Declarada desistida apelación ejercida por Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A
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La Sala Político Administrativa del TSJ declaró desistida la apelación por falta de fundamentación



           En ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró desistido el recurso de apelación ejercido por la representación legal de la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.

 

La apelación obedece al acto administrativo seguido por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del municipio de Valencia (Carabobo), contra la empresa Coca Cola Femsa, donde según Resolución de fecha 28 de marzo de 2008, la empresa debía un reparo fiscal por un monto de Bs. 464.299,69 por concepto de diferencia de impuesto, multa por contravención de Bs. 348.224,77, y la suma de Bs. 111.841,26, por intereses moratorio.

 

En tal sentido, la empresa Femsa interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, el cual declaró sin lugar según sentencia definitiva N° 0679 de fecha 10 de agosto de 2009.

 

Para el caso, la Sala Político-Administrativo del TSJ, destaca, según el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, desistida la apelación por falta de fundamentación, además de dejar constancia que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 22 de junio de 2010, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 23, 29 y 30 de junio; 01, 06, 07, 08, 13, 14 y 15 de julio de 2010.

 

             Así, el presente caso la Sala evidenció que la parte apelante no introdujo el escrito de fundamentación dentro del lapso de ley; así, por cuanto el fallo recurrido no violenta normas de orden público, "resulta forzoso concluir que ésta desistió tácitamente del recurso en cuestión y, en consecuencia, queda firme la sentencia apelada".
Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  07/10/2010

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