viernes, 08 de octubre de 2010
Sala Político Administrativa decidió
Declaran la extinción de la acción en controversia administrativa planteada por el Distrito Metropolitano de Caracas
Ver Sentencia

La Sala concluyó, que en el presente caso existía inactividad procesal, debido a que la parte actora no ha realizado actuación alguna en el expediente

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró la extinción de la acción por pérdida del interés en la controversia administrativa planteada por el Distrito Metropolitano de Caracas, contra el municipio Chacao del estado Miranda.

 

Dicha controversia administrativa, se debió al supuesto incumplimiento por parte del referido Municipio, "de hacer efectiva la transferencia de las órdenes de pago debidas al Distrito Metropolitano de Caracas, correspondientes a los dozavos por concepto de participación del 10% en el Situado Constitucional y 10% de los ingresos propios generados durante los ejercicios fiscales 2000, 2001, 2002 y 2003 de conformidad con el artículo 22, numerales 4 y 5 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas".

 

El 3 de febrero de 2010, esta Sala ordenó notificar al Distrito Metropolitano de Caracas, "a fin de que dentro del lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en continuar con la presente causa". El 9 de junio de 2010, se dejó constancia "del vencimiento del lapso" para cumplir con la anterior decisión. De tal manera que a la Sala le correspondió pronunciarse sobre la perención de la instancia.

 

En este sentido recordó que "la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice "vistos" y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia".

 

Es así como la Sala concluyó, que en el presente caso existía inactividad procesal, "toda vez que desde el 21 de febrero de 2007, la parte actora no ha realizado actuación alguna en el expediente a los fines de impulsar el proceso"; razón por la cual decidió declarar extinguida la acción por pérdida del interés.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  08/10/2010

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