El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la acción de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Radios 2.001, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 162 de fecha 31 de julio de 2009, dictada por el Ministro del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda (ahora Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat).
Mediante esta Resolución se declaró, entre otros aspectos, la extinción por decaimiento del Título Administrativo contenido en el Oficio Nº 0304, del 11 de abril de 1984, emitido por el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones, mediante el cual se autorizó el inicio de las transmisiones regulares de una estación de radiodifusión sonora en amplitud modulada, Frecuencia 1.550 KHz, en la ciudad de los Teques, estado Miranda, a favor de Bernardo Heredia.
Asimismo la Resolución impugnada declaró el cese de los efectos jurídicos del señalado Título Administrativo y concluido el procedimiento administrativo, por lo que ordenó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) el archivo de la solicitud que dio origen al mismo.
Después de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no encontrarlas presentes en este asunto, se admitió la acción de nulidad presentada.
En vista de la admisión se ordenó notificar a la Fiscala General de la República, la Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
Finalmente, sobre la solicitud planteada para que se suspendan los efectos del acto impugnado, el Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, indicó que "por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes." |