lunes, 11 de octubre de 2010
Sala Electoral del TSJ
Improcedente solicitud de aclaratoria hecha por rectora de la UDO
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La consecuencia implícita de la medida cautelar acordada, es que las autoridades actuales permanezcan en el ejercicio de sus cargos hasta tanto se elijan y tomen posesión de sus cargos nuevas autoridades universitarias

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, declaró improcedente la solicitud de aclaratoria formulada por la Rectora de la Universidad de Oriente (UDO), Milena Bravo, de la sentencia número 108 de fecha 21 de julio de 2010.

 

Mediante dicha sentencia, la Sala, al admitir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, presentado por Pedro Machado y Otros, contra la decisión de la Comisión Electoral de la referida casa de estudios, de omitir "deliberadamente en la publicación del registro electoral, tanto al personal administrativo, obrero, egresados y profesores instructores", acordó la suspensión del proceso electoral para la escogencia de las autoridades rectorales que se realizaría el 28 de julio de 2010.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Como punto previo, la Sala debió pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de intervención -hecha por la rectora- como parte en la presente causa, y luego de varias consideraciones decidieron admitirla con la condición de parte.

 

En el caso de autos, la rectora solicitó que se le aclarara "si al haber suspendido cautelarmente el proceso electoral de dicha universidad y el período para el cual fue electa como Rectora, así como el de los Decanos vence el 12 de octubre de 2010, por lo que se pregunta que si para esa fecha no se ha dictado la sentencia definitiva "queda la Universidad como un todo y quedan sus Núcleos sin ninguna autoridad ejecutiva?".

 

En este sentido, la Sala aclaró que mediante dicha sentencia se acordó "de manera cautelar la suspensión del referido proceso electoral, cuyo acto de votación estaba pautado para el día 28 de julio de 2010, por considerar que se cumplieron con los requisitos para la procedencia de esa medida cautelar, lo que nada tiene que ver con la permanencia en el cargo de las autoridades universitarias actuales hasta tanto se realice el nuevo proceso electoral".

 

De tal manera que la Sala estimó que la solicitante "no requiere se esclarezca un aspecto específico que genere dudas o se amplíe el fallo, sino, que utiliza la figura de la aclaratoria o ampliación como un medio para dilucidar una duda respecto a la permanencia de las autoridades universitarias de la mencionada Casa de Estudios, una vez vencido el período para el cual fueron electas, lo cual escapa del objeto de la referida institución jurídica prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil", y así lo decidió. En consecuencia, declaró improcedente la presente solicitud de aclaratoria.

 

Sin embargo, y "en preservación de los principios de continuidad administrativa y de responsabilidad en el ejercicio de la función pública", la Sala consideró oportuno señalar que "la consecuencia implícita de la medida cautelar acordada, es que las autoridades actuales permanezcan en el ejercicio de sus cargos hasta tanto se elijan y tomen posesión de sus cargos nuevas autoridades universitarias".

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  11/10/2010

Pagina Web:
  

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