jueves, 14 de octubre de 2010
Parcialmente con lugar la demanda
Con lugar recurso de casación interpuesto por Pequiven
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Esta Sala concluye que la demandada adeuda una diferencia por Ajuste de Pensión de Jubilación por la cantidad de Bs.11.655, 60

            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, en ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A., Pequiven, contra dictamen del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 

            El juicio corresponde a la demanda seguida por el ciudadano Gustavo Adolfo Sánchez Fernández contra la empresa Pequiven por el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. De donde el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró parcialmente con lugar la demanda.

 

            En este sentido y en el curso de proceso judicial, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en sentencia de 14 de octubre de 2008, declaró sin lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda y confirmó el fallo apelado. De allí que Pequiven introdujera recurso de casación sin recibir ninguna contestación del demandante.

 

            Así la Sala de Casación Social del TSJ, al analizar el caso en estudio, observó que en el escrito de la contestación a la demanda, "Pequiven rechazó la forma de cálculo del salario tomando en cuenta el incremento del 20% a efectos de calcular el ajuste de la pensión de jubilación pero no fue negado ni desvirtuado por las pruebas de autos, que la Junta Directiva haya otorgado el referido aumento".

 

            En tal sentido, la Sala declara que al "demandante se le debió haber aumentado su pensión de jubilación en 20% tal como le fue aumentado al resto de los trabajadores activos de la empresa; por lo que al aplicarse dicho incremento a la pensión de jubilación inicialmente otorgada al reclamante de Bs. 857.030,00 (sin incluir la pensión temporal), se obtiene una diferencia por la cantidad de Bs. 171.406,00, que debió ser adicionada por Pequiven, a la referida cantidad para obtener una Pensión de Jubilación por la suma de Bs. 1.028.436,00, además de la diferencia por Ajuste de Pensión de Jubilación por la cantidad Bs.F. 11.655,60".

 

            Asimismo la Sala, condena el pago de los intereses de mora sobre el monto correspondiente a las mensualidades vencidas por concepto de Ajuste de Pensión de Jubilación que deberán ser cancelados por la empresa demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, bajo los siguientes parámetros: 1) será realizada por un sólo experto designado por el Tribunal Ejecutor; 2) serán calculados sobre la  cantidad acordada por ésta Sala en forma mensual, es decir, sobre la suma de Bs. 171.406,00 ó bien su equivalente de Bs.F. 171,41, a partir de mes de Diciembre de 2004, y así en forma consecutiva hasta el mes de agosto de 2010, y sobre las mensualidades que se sigan generando hasta que la empresa Pequiven, proceda a efectuar el ajuste correspondiente en su nómina de jubilado; con base en la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela.

 

             En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se declara parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano el ciudadano Gustavo Adolfo Sánchez Fernández.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  14/10/2010

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