lunes, 18 de octubre de 2010
En Sala de Casación Social Especial
Sin lugar recurso de casación interpuesto contra sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Zulia

             El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial y con ponencia de  la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en consecuencia confirmó la sentencia recurrida.

 

            Se trata de un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que sigue el ciudadano Alexis Ramírez Linares, contra la Sociedad Mercantil Zurich Seguros, S.A., en el cual, el referido Juzgado mediante decisión de fecha 10 de diciembre de 2008, "declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, repuso la causa y anuló la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del trabajo del Circuito Judicial Laboral de la referida Circunscripción Judicial, de fecha 15 de octubre de 2008, que declaró confesa a la parte demandada y con lugar la demanda".

 

            Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado oportunamente.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            En el presente caso el recurrente denunció "menoscabo del derecho a la defensa, por cuanto la impugnada confirió valor probatorio a una constancia médica promovida por la empresa demandada, como prueba justificativa de incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, instrumento éste consignado en copia fotostática, en una oportunidad distinta a la presentación del escrito de apelación".

 

            Luego de varias consideraciones la Sala determinó que el Juez de Alzada ajustó su decisión a la norma establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, "al analizar y valorar las pruebas que en definitiva apreció como justificativas de la mencionada incomparecencia, y con base en ellas, decidió la reposición de la causa al estado de continuación de la audiencia preliminar".

 

            En cuanto a la denuncia de que se le confirió valor de documento público administrativo a un documento, a su decir, privado suscrito por un tercero, la Sala advirtió que el Juez de alzada le otorgó valor probatorio a la documental emanada de la Institución Municipal Salud Maracaibo de fecha 30 de enero de 2007, por ser ésta considerada un documento público administrativo.

 

            Es así como la Sala determinó que no se incurrió en el vicio aducido por el recurrente, "ya que le otorgó valor probatorio a la constancia médica emanada de un médico adscrito a un organismo de la Alcaldía de Maracaibo, por lo que, de conformidad con el criterio jurisprudencial analizado supra, debe valorarse como un documento público administrativo, como sucedió en el caso bajo estudio". En este sentido se declaró sin lugar la presente denuncia, y así lo decidió.

 

Fecha de Publicación:
  18/10/2010

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