martes, 19 de octubre de 2010
En ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras De Roa
Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar recurso interpuesto por el INTI
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            La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, en ponencia de su presidenta, magistrada Carmen Elvigia Porras De Roa, declaró con lugar un recurso de apelación propuesto por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI) contra una decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, el 29 de septiembre de 2008.

 

            En el presente caso el señalado Juzgado Superior Agrario remitió a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, el expediente contentivo del recurso de nulidad, propuesto por Francisco García Del Vechio, contra el acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, a través de la Oficina Regional del estado Barinas.

 

El Directorio del INTI en sesión Nº ext. 24-06, punto de cuenta Nº 599 de fecha 27 de septiembre de 2006, acordó declarar ociosas e incultas e iniciar el procedimiento de rescate de tierras, acordando de igual modo la medida cautelar de aseguramiento sobre el fundo denominado "Palmarital", el cual abarca un área aproximada de mil ciento ochenta hectáreas con nueve mil doscientos setenta metros cuadrados  (1.180 Has con 9.270 Mts 2) ubicado en el sector Palmares de Morrones, jurisdicción de la parroquia El Regalo, municipio Sosa, estado Barinas.

 

             La remisión del expediente se debió al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del INTI contra una sentencia dictada por el señalado Juzgado que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Francisco García Del Vechio, contra el señalado acto administrativo dictado por el Directorio del INTI, y declaró nula y sin efecto jurídico la referida providencia administrativa. 

 

            Mediante la Resolución N° 2009-0062, del 11 de noviembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal, fue creada la Sala de Casación Social Especial, a la cual le correspondió el conocimiento del presente caso; quedando integrada por la presidenta y ponente, magistrada Carmen Elvigia Porras De Roa y los conjueces accidentales principales, Jesús Torres y Evelin Salas Moreno.

           

            Al estudiar el caso la Sala del TSJ indicó que la providencia emitida por el ente agrario fue dictada con la debida correspondencia del supuesto previsto en la norma legal establecida para ello, ya que el procedimiento para que el ente agrario constate que las tierras están ociosas e incultas empieza con el informe técnico practicado sobre el lote de tierras, el cual es el instrumento por excelencia dentro del procedimiento agrario con el que se verifica el cumplimiento de la obligación de hacer, impuesta por la ley a los ocupantes de tierras con vocación agrícola.

 

Constató la Sala que "la administración cumplió con el debido procedimiento para la conformación del expediente administrativo, incluyendo el informe técnico de acuerdo a lo pautado en los artículos 36 y 37 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Verificándose de igual modo, que las partes ejercieron su derecho a la defensa, no siendo vulnerado el mismo, ni tampoco el debido proceso denunciado."

 

            En vista de lo señalado se declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, el 29 de septiembre de 2008. En consecuencia se revoca esa decisión y se declara sin lugar el recurso contencioso administrativo agrario interpuesto por Francisco García del Vechio.

 

Fecha de Publicación:
  19/10/2010

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