martes, 19 de octubre de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
TSJ admitió acción de nulidad contra acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Ver Sentencia

            El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, admitió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del Primer Teniente del Ejército Nacional Bolivariano, ciudadano Orlando Ramón Cuevas Terán, contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa (MPPD).

 

            La demanda surge del acto administrativo que inició el MPPD contra el Primer Teniente Cuevas Terán, a través de Resolución dictada el 08 de abril de 2010 por el ciudadano ministro del MPPD, el cual resolvió ""pasar a la situación de retiro (Permanencia Máxima en el Grado), al personal militar que se menciona a continuación: (") Primer Teniente Orlando Ramón Cuevas Terán...".

 

            Por su parte, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admitió la acción de nulidad iniciada.

 

            Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la misma Ley Orgánica, ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, "remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión".

 

            Adicionalmente, el Juzgado deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas "se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa".

 

            Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la referida ley, el Juzgado acuerda solicitar al ciudadano ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio".

 

             Finalmente, el Juzgado se declaró incompetente en lo que respecta a la solicitud de medida cautelar innominada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de allí que "acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión".

Fecha de Publicación:
  19/10/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)