miércoles, 20 de octubre de 2010
En el Juzgado de Sustanciación del TSJ
Admitida acción contra decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial
Ver Sentencia

            El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, admitió el recurso de nulidad interpuesto por la Dra. Ada Raquel Caicedo Díaz, contra acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

 

            Según decisión de fecha 27 de abril de 2010, notificada el 7 de junio de 2010, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, "se destituye a los ciudadanos David Alejandro Cestari Ewing y Ada Raquel Caicedo, del cargo de Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, así como de cualquier otro cargo que desempeñen dentro del Poder Judicial, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial".

 

             Para el caso, el Juzgado de Sustanciación, revisó las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, "y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad iniciada".

 

              Del mismo modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la citada ley, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal  General de la República, Procuradora General de la República y Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, "remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión".

 

               Asimismo, el Juzgado "deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa".

 

 

Fecha de Publicación:
  20/10/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)