jueves, 21 de octubre de 2010
Sentencia de la Sala Político Administrativa
TSJ declaró parcialmente con lugar una demanda contra el IVSS
Ver Sentencia

            La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró parcialmente con lugar una demanda presentada por la apoderada judicial de María De Los Santos Arteaga, Carmen Mercedes Linares, Irma Jirmey Bolívar De Moreno, Luisa Margarita Villegas Goita y María Cristina Espinoza, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

 

            Esgrimieron las demandantes que el 20 de marzo de 1993 la población médica, paramédica y obrera, así como los pacientes del hospital "José Antonio Vargas" del IVSS, ubicado en el sector La Ovallera, municipio Libertador de Palo Negro, estado Aragua, se vio afectada por una contaminación químico-tóxica, por lo que debieron ser evacuados durante horas de la madrugada del día siguiente, operación que se extendió hasta horas del mediodía.

 

            Al ser estudiada la demanda presentada, la Sala del Máximo Tribunal del país indicó en su sentencia, entre otros aspectos, que "resulta evidente el daño físico y psicológico que han sufrido las demandantes, el cual fue expresamente reconocido por el ente demandado a los fines de concederles las jubilaciones."

 

            Agrega la Sala que no hay duda que el accidente ocurrido en el hospital "José Antonio Vargas" el 20 de marzo de 1993, generó en las demandantes daños de orden físico y psicológico que han incidido negativamente en su salud y su calidad de vida, causando en ellas sufrimiento y angustia, potenciados además por la incertidumbre de la evolución de sus afecciones, por lo que se estimó procedente el resarcimiento de los daños morales reclamados.

 

            Indica la sentencia que en vista que los daños morales no están sujetos a una comprobación directa y que no son susceptibles de ser satisfechos mediante una suma de dinero, al no existir otro medio jurídico distinto a la indemnización para hacerlo, la Sala ordenó al IVSS pagar a María de los Santos Arteaga, la cantidad de Bs. 290.000,oo; a Carmen Mercedes Linares, Bs. 360.000,oo; a Irma Jirmey Bolívar De Moreno, Bs. 290.000,oo; a Luisa Villegas Goita, Bs. 360.000,oo, y a María Espinoza, Bs. 290.000,oo.

 

            La Sala constató que la apoderada de las demandantes solicitó que al fijarse la indemnización en beneficio de las demandantes se "...tome en cuenta el poder adquisitivo de la moneda para ese momento, de modo que la indemnización resulte justa...". Al respecto la sentencia del TSJ aclara que "como quiera que con la fijación de las cantidades dinerarias por concepto de daño moral se materializan las facultades del juzgador para apreciarlo y estimarlo de acuerdo a su prudente y libre determinación, tales montos no son susceptibles de ser indexados. Con base en este razonamiento, es preciso declarar la improcedencia de tal solicitud."

Fecha de Publicación:
  21/10/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)