jueves, 21 de octubre de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admitida acción interpuesta por el Procurador del estado Carabobo
Ver Sentencia

 

            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, admitió una acción por abstención o carencia interpuesta el pasado 13 de agosto por el procurador del estado Carabobo, Leonel Pérez Méndez, contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

 

            Esgrimió el Procurador que la señalada acción judicial la interpuso debido a la "inconstitucional e ilegal abstención de este funcionario frente a su deber de transferir al Estado Carabobo, la totalidad de los recursos, correspondientes a su participación en los ingresos ordinarios adicionales que ha percibido y sigue percibiendo la República, incumpliendo así lo ordenando por el artículo 167.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 16 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de las Competencias del Poder Público""

 

            Después de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no encontrarlas presentes en el caso, el Juzgado de Sustanciación admitió la acción por abstención o carencia interpuesta.

 

            Indica el dictamen que "como quiera que el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que, una vez admitida la demanda, debe requerirse al demandado con la citación un informe sobre la causa de la abstención, tal atribución "estima este Juzgado" corresponde al Juez del mérito, dada la relevancia que la misma tiene en este procedimiento, en cuya virtud, se acuerda remitir a la Sala las presentes actuaciones."

Fecha de Publicación:
  21/10/2010

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