viernes, 22 de octubre de 2010
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Tribunal Supremo declaró sin lugar recurso interpuesto por juez destituido del cargo
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      La Sala Político Administrativa, en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, interpuesto por el apoderado judicial de Jesús Ramón Villafañe Hernández, contra la decisión dictada el  28 de julio de 2008 por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

 

     Mediante la decisión impugnada se amonestó y destituyó a Jesús Villafañe Hernández del cargo de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de  Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

 

      Entre las incidencias del presente caso, la Sala del Máximo Tribunal del país, mediante sentencia Nº 01568 publicada el 10 de diciembre de 2008, admitió el referido recurso y declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

     Constató la Sala que Jesús Villafañe Hernández esgrimió la supuesta violación a la autonomía e independencia de los jueces, sobre lo cual la Sala del TSJ recordó que fue destituido del cargo de juez por haber infringido sus deberes legales contenidos en los artículos 49.3 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 y 64 del Código de Procedimiento Penal.

 

      Señala la sentencia del Máximo Tribunal que "estas conductas se encuentran sujetas al control administrativo disciplinario, ya que constituyen hechos susceptibles de ser subsumidos en las causales de responsabilidad disciplinaria; por lo que se desestima el vicio denunciado."

 

       Sobre el alegato del falso supuesto de derecho y violación al debido proceso y derecho a la defensa, la Sala Político Administrativo precisó que Villafañe Hernández incurrió en una conducta que lo hizo incumplir sus deberes legales y constitucionales al impedir que las partes explanaran sus defensas durante una audiencia preliminar celebrada el 17 de junio de 2005, todo lo cual, lo hace merecedor de la imposición de la sanción disciplinaria de destitución del cargo, contenida en el numeral 11 del artículo 40 la Ley de Carrera Judicial, aplicables ratione temporis.

 

       Agrega la sentencia al respecto que "de allí que, no encuentra esta Sala que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial haya subsumido incorrectamente los hechos a la consecuencia jurídica contenida en la aludida norma. En consecuencia, se desecha el vicio del falso supuesto de derecho denunciado", además, constató la Sala del TSJ que no hubo violación al debido proceso y derecho a la defensa de Jesús Villafañe Hernández, por lo que se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto y quedó firme el acto administrativo impugnado.

 

Fecha de Publicación:
  22/10/2010

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