lunes, 25 de octubre de 2010
La Sala de Casación Social del TSJ
Inadmisible acción interpuesta por Avon Cosmetics, C.A
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             La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, en ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Avon Cosmetics, C.A., contra la sentencia publicada el 25 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

            El juicio corresponde a la demanda seguida por seis extrabajadoras de la empresa Avon, quienes demandaron a la mencionada empresa por  cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. De las seis trabajadoras demandante, sólo cuatro vieron sus pretensiones satisfechas por vía de transacciones laborales debidamente homologadas. Mientras que dos de ellas, no mediante sentencia publicada 25 de marzo de 2010.

 

            Por su parte, la empresa demandada, mediante recurso de casación alegó que las trabajadoras están excluidas de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo, aunque los Tribunales de instancia resolvieron lo contrario.

 

Además refirieron que el régimen de beneficios que disfrutaban las demandantes, las colocó siempre en una posición de gran ventaja económica en comparación con el resto de trabajadores de la empresa, "especialmente en lo que respecta al bono o comisión que recibieron por formar parte del departamento de ventas, cumpliendo funciones de supervisión y de representación de la empresa".

 

Sin embargo, en el caso, la Sala de Casación Social del TSJ explica que la representación judicial de la empresa Avon Cosmetics, C.A., "no cumplió con la carga que tenía de asistir a la audiencia del recurso de apelación, ni justificó su incomparecencia, por lo que opera la consecuencia jurídica prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se entiende desistida la apelación".

 

Asimismo, se observa que la sentencia del Superior confirmó el fallo de primera instancia, sin causar un gravamen distinto, lo que trae como consecuencia la falta de legitimación de la parte demandada para el ejercicio del presente recurso extraordinario de casación.

 

En consecuencia, la Sala de Casación Social del TSJ declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, y revocó el auto de admisión dictado por la alzada.

 

 

Fecha de Publicación:
  25/10/2010

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