lunes, 25 de octubre de 2010
Dictamen de la Sala de Casación Social
Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar una demanda laboral
Ver Sentencia

            Una demanda interpuesta por Edgar Raúl Oliveros Rujano contra la empresa Hierros San Félix, C.A., fue declarada parcialmente con lugar por la Sala de Casación Social, en ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz. La Sala del TSJ ordenó a la parte demandada cancelar a Oliveros Rujano la cantidad de 100 mil bolívares fuertes.

 

            En el presente caso el Jugado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, el 30 de marzo de 2009, declaró sin lugar la demanda presentada por Edgar Raúl Oliveros y revocó una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que la había declarado parcialmente con lugar.

 

            Edgar Raúl Oliveros Rujano presentó recurso de casación, el cual fue declarado con lugar por el Máximo Tribunal del país al constatar que incurrió en un error el Juzgado Superior del Trabajo al no haber tomado en cuenta la audiencia del 19 de noviembre de 2008, en la que rindió declaración Pedro Domínguez, presidente de Materiales San Rafael, C.A., testimonio éste que debió considerarse parte integrante de la prueba de informes al ser requerida empresa y evacuada en su oportunidad.

 

            Posteriormente la Sala de Casación Social, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronunció sobre el fondo de la controversia y constató que en el presente caso ha quedado demostrado con la prueba de informes emanada de la empresa Materiales San Rafael, C.A., la cual para su valoración ha sido adminiculada con la declaración rendida por Pedro Domínguez (presidente de la empresa informante), que Edgar Oliveros Rujano fue víctima de un infortunio acaecido en su horario de trabajo y dentro de las instalaciones de unos de los locales (Materiales San Rafael, C.A.) donde para la fecha, se había dirigido a realizar labores inherentes al servicio que prestaba para la empresa Hierros San Félix, C.A..

 

            Agrega la Sala del TSJ que no consta, tal como lo afirma la parte demandada, que los disparos que recibió el demandante, ocurrieron por un intento de robo en la empresa Materiales San Rafael, C.A., pero tampoco consta que haya sido por motivos personales. "Pese que existe la imprecisión, es difícil pensar que el acontecimiento no guarda relación con el ejercicio de la labor realizada, pues se suma el hecho que las funciones que el actor cumplía en la empresa demandada (venta y cobranza) lo hace asumir ciertos riesgos en términos de seguridad personal."

 

            Concluyó la Sala de Casación Social en su sentencia, luego de estudiar el presente caso, que "el accidente es de naturaleza laboral, y por ende, se declara procedente el daño moral reclamado de conformidad con la teoría de la responsabilidad objetiva."

 

            La Sala del Alto Tribunal declaró sin lugar lo reclamado por concepto de lucro cesante y daño emergente, pero declaró la procedencia del daño moral e indicó al respecto que tomando en cuenta que la demandada es una empresa de relevancia en la zona, cuyo objeto es la distribución y venta de materiales a gran escala, "considera justo y equitativo fijar en la cantidad de cien mil bolívares fuertes (Bs.F. 100.000,00), el monto por daño moral que debe pagar la empresa demandada, a los fines que pueda la parte actora acceder al pago de aquellos servicios que le permitan hacer más llevadera la carga moral que padece, como consecuencia de las lesiones soportadas con motivo del accidente sufrido."

Fecha de Publicación:
  25/10/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)