viernes, 29 de octubre de 2010
Ejercida por los apoderados judiciales de Hany Khawam
Sin lugar apelación contra sentencia de un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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La Sala Constitucional, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró sin lugar una apelación interpuesta por los apoderados judiciales de Hany Elías Khawam Rabat, contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó el voto.

            En el presente caso el 17 de junio de 2010 la Sala Constitucional recibió del referido Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito, un oficio mediante el cual remite el expediente contentivo de la acción de amparo ejercida por los apoderados judiciales de Hany Elías Khawam Rabat, contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2009 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró entre otros aspectos "Con lugar la demanda de resolución de contrato incoada por la sociedad mercantil Cenit Records, C.A., contra el ciudadano Hany Elías Khawam Rabat"

            Previamente, el 4 de junio de 2010, el mencionado Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional y terminado el procedimiento de acción de amparo constitucional interpuesto por Hany Khawam Rabat. El 8 de junio de 2010, los apoderados judiciales de Khawam apelaron la anterior decisión, por lo que el expediente del caso se remitió a la Sala Constitucional.

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

 

Al estudiar el presente caso la Sala del Tribunal Supremo de Justicia observó que la sentencia contra la que se apeló, declaró la terminación del procedimiento al comprobar la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia pública y la ausencia de afectación al orden público.

Advirtió la Sala del TSJ a la parte apelante, que Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas siguió los postulados establecidos para el procedimiento de amparo, y su alegato de la inexistencia de un auto del tribunal fijando el día y hora exacto de la audiencia debe desestimarse, porque ni en la ley ni en la jurisprudencia de la Sala se ha establecido que la fijación de la audiencia debe ser través de la fijación en autos de un acto expreso con fecha y hora determinada, ya que lo que refiere es que "Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada", lo cual ocurrió en el presente caso.

No obstante las anteriores consideraciones, advirtió la Sala el error cometido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito al declarar sin lugar la acción de amparo constitucional y terminado el procedimiento de acción de amparo interpuesto, cuando lo cierto es que en vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia constitucional, "no hubo contradictorio ni discusión sobre el mérito del asunto debatido, por lo cual, lo que correspondía era declarar únicamente la terminación del procedimiento de amparo; sin embargo tal error no es suficiente para declarar con lugar la apelación interpuesta", precisa la sentencia de la Sala Constitucional.

En base a las anteriores consideraciones, la Sala del TSJ "declaró sin lugar la apelación y confirma, en los términos expuestos, la decisión del 4 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta, en virtud de la inasistencia de la parte accionante a la audiencia constitucional".

Fecha de Publicación:
  29/10/2010

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