viernes, 29 de octubre de 2010
Sentenció la Sala Político Administrativa
TSJ declaró improcedente acción de amparo constitucional interpuesta por algunas organizaciones sindicales
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La Sala Político Administrativa, en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, por los presidentes de la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (Fenatev), la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (Fetramagisterio), la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines (Fetraenseñanza), la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (Fetrasined) y la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia-Colegio de Profesores de Venezuela (Fenaprodo-CPV).

 

La acción judicial fue interpuesta contra el acto denegatorio tácito en virtud del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social por no haber resuelto dentro del plazo de Ley el recurso jerárquico interpuesto, contra el acto administrativo contenido en la decisión N° 2009/0346 del 14 de agosto de 2009, dictada por el Director de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público, en la que declaró ""improcedente; la presentación del Proyecto Único V Convención Colectiva de Trabajo (VIII Contrato Colectivo) de los Trabajadores de la Educación Dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación"", realizada por las referidas organizaciones sindicales.

 

Al pronunciarse la Sala del Máximo Tribunal del país sobre la medida cautelar de amparo interpuesta, luego de estudiar los alegatos presentados por las organizaciones sindicales accionantes, constató que "de lo expuesto por la parte actora no se desprende una presunción grave de violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso."

 

Agrega la sentencia, entre otros aspectos, que el derecho constitucional a celebrar convenciones colectivas tiene ciertos requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, los cuales sirvieron de base a la Dirección de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, para declarar improcedente la presentación del Proyecto Único V Convención Colectiva de Trabajo, consignada por los accionantes ante las autoridades del trabajo, cuyo cumplimiento no puede esta Sala pasar a examinar en esta etapa del proceso, pues significaría entrar en el examen de la legalidad del acto impugnado, por lo que se desestimó la denuncia de violación del derecho a la libertad sindical.

 

             En vista de lo anterior, la Sala del Alto Juzgado del país comprobó que en el presente caso  no se cumplieron los requisitos para acordar una medida cautelar, en consecuencia, se declaró improcedente la acción de amparo constitucional cautelar interpuesta por Fenatev, Fetramagisterio, Fetraenseñanza, Fetrasined y Fenaprodo-CPV.
Fecha de Publicación:
  29/10/2010

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