viernes, 29 de octubre de 2010
Máximo Tribunal decidió
Declaran procedente la medida preventiva de embargo solicitada por Cadivi
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró procedente la medida preventiva de embargo solicitada por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), en la demanda contra la Cooperativa Coopue 196 R.L. y la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., como fiadora y principal pagadora de la primera.

 

Se declaró procedente la medida preventiva de embargo por el doble de la cantidad demandada, es decir, Bs. 19.197.694,02, además del 30% sobre dicho monto por concepto de costas procesales, es decir, un total de Bs. 24.957.002,23, sobre sus bienes muebles. En tal sentido, la Sala ordenó comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas.

 

A través de esta demanda, los apoderados judiciales de Cadivi pidieron que se decretara  "la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles de las demandadas por el doble del monto de la demanda más las costas judiciales, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 91 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República".

 

ANTECEDENTES

Del 11 de noviembre de 2008 al 10 de marzo de 2009, Cadivi autorizó y liquidó un total de 09 solicitudes de divisas a la Cooperativa Coopue 196 R.L. Posteriormente la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., se constituyó en fiadora y principal pagadora para responder ante Cadivi, por "el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de la obligación de consignar los documentos a que hace referencia el artículo 27 de la Providencia N° 085 (") dentro del lapso de ciento veinte (120) días continuos contados a partir de la fecha del otorgamiento de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD)".

 

Asimismo Cadivi consignó pruebas, de las diligencias realizadas, -vía electrónica y por escrito-, para informar a la referida Cooperativa sobre, "el vencimiento del lapso para la consignación de los documentos de nacionalización correspondientes a las solicitudes de liquidación de divisas, bajo la modalidad de pago a la vista".

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

Del análisis de de la documentación, la Sala observó que en el presente caso, -debido al posible incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Cooperativa Coopue 196 R.L., y a que la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora del primero-, "existe la posibilidad de que los derechos reclamados por la parte actora sean ciertos y exigibles, conforman la apariencia de buen derecho necesaria para el otorgamiento de la protección cautelar solicitada por la República, en razón de lo cual la Sala estimó satisfecho el requisito de fumus boni iuris" (presunción grave del derecho que se reclama).

 

"En virtud de lo antes expuesto y conforme con lo establecido en el trascrito artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, visto que se ha verificado la existencia del fumus boni iuris, la Sala no se pronunciará sobre el periculum in mora", precisó la sentencia.

 

Es así como, la Sala Político Administrativa, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretó la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de las empresas, por los montos anteriormente señalados.

Fecha de Publicación:
  29/10/2010

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