martes, 02 de noviembre de 2010
Sentenció la Sala de Casación Penal
TSJ declaró procedente una solicitud de extradición hecha por el Gobierno de la República de Italia
Ver Sentencia

Se ordenó notificar de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional, ¿a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la misma y remitirla al ciudadano Ministro para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.¿

 

 

            El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala de Casación Penal y ponencia de su vicepresidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano D"annibale Vincenzo, de nacionalidad italiana, actualmente recluido en la Brigada de Acciones Especiales (BAE) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, presentada por el Gobierno de la República de Italia.

 

            En el presente caso, el 12 de mayo de 2010, la Sala de Casación Penal recibió un oficio suscrito por Berenice Bernal Iribarren, Directora General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual remitió Nota Diplomática Nº 00615, de fecha 22 de abril de 2010, procedente de la Embajada de Italia acreditada ante el Gobierno Nacional.

 

            Mediante la señalada Nota Diplomática se solicitó la detención preventiva con fines de extradición D"annibale Vincenzo, en virtud de la orden de arresto provisional (custodia cautelar en la cárcel) Nº 259/10 RGPM-477/10 RGGIP, dictada el 15 de febrero de 2010, por el Tribunal de Frosinone, contra este ciudadano italiano.

 

            Correspondió a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal venezolano sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República de Italia, según el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

 

PRONUNCIAMIENTO DEL MÁXIMO TRIBUNAL VENEZOLANO

            Al analizar la documentación enviada por el Gobierno requirente, la Sala del TSJ evidenció que en el presente caso se cumplen los principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país, ya que se encuentra presente el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que origina la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la legislación del Estado requerido, y tal como quedó establecido en este caso, los delitos de robo agravado, porte ilícito de armas y aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto o robo se encuentran tipificados en las legislaciones de ambos países.

 

            Igualmente se cumple el principio de la mínima gravedad del hecho, de acuerdo al cual sólo procede la extradición por delitos y no por faltas, y en este caso la extradición fue solicitada por la comisión de tres delitos; además, el principio de la especialidad, según el cual el sujeto extraditado no puede ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud, y en el presente caso la extradición debe concederse única y exclusivamente por los tres delitos que motivaron la solicitud.

 

            Asimismo se cumple en este caso el principio de no entrega por delitos políticos, según el cual se prohíbe la entrega de sujetos perseguidos por delitos políticos, y en el presente caso se dejó claramente establecido que los delitos que motivaron la solicitud no son políticos ni conexos con éstos; en cuanto al principio de la no entrega del nacional, precisa la Sala del Máximo Juzgado venezolano que el Estado requerido no entregará a sus nacionales, y en el presente caso, se solicita a la República Bolivariana de Venezuela la extradición de un ciudadano extranjero de nacionalidad italiana.

 

            Agrega la Sala sobre los principios relativos a la acción penal, de acuerdo a los cuales no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la ley del Estado requirente o del Estado requerido, que en este caso se dejó constancia que no hay ningún elemento que acredite la prescripción; y finalmente acerca de los principios relativos a la pena, según los cuales no se concederá la extradición por delitos que tengan asignada en la legislación del Estado requirente la pena de muerte o una pena perpetua, "y tal como se determinó en el presente caso el ciudadano requerido es procesado por delitos cuyas penas no exceden de treinta años de privación de libertad." 

 

            En vista de lo anterior la Sala de Casación Penal declaró procedente la solicitud de extradición de D"annibale Vincenzo, actualmente recluido en la Brigada de Acciones Especiales (BAE) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quedando entendido que deberá mantenerse la medida privativa de libertad impuesta hasta tanto se haga efectiva la entrega del ciudadano al Gobierno de la República de Italia.

 

            Finalmente, se desprende de la sentencia del Máximo Tribunal venezolano que D"annibale Vincenzo no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud, y no se le podrá imponer la pena de muerte, ni penas superiores de 30 años de privación de libertad.      

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  02/11/2010

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