viernes, 05 de noviembre de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admiten acción de nulidad interpuesta por Uneloterías Caracas
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           El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió cuanto ha lugar en derecho, la acción de nulidad interpuesta  por la Unión de Pequeños Comerciantes de Lotería del Área Metropolitana de Caracas (UNELOTERÍAS CARACAS), asistidos por la abogada Mary Elba Díaz Colina, contra un acto administrativo emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

 

            Igualmente, la actora accionó contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 2009-0040 de fecha 02 de julio de 2009, emanada de la Comisión Nacional de Lotería, publicada en la Gaceta Oficial 39.322, de fecha 16 de julio de 2009, las cuales tienen por objeto, entre otros aspectos ""establecer el régimen de retención de impuesto para los premios de lotería, así como los deberes formales a que están sujetos las personas dedicadas a la explotación u operación de lotería""  y ""establecer las condiciones y requisitos para la venta de medios de apuesta de juegos de lotería, impresos en los establecimientos constituidos como centros de apuesta"" respectivamente.

 

            En este sentido, el Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que no las encontró presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

 

            En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la citada ley, el Juzgado ordenó notificar a la Fiscal  General de la República, Procuradora General de la República y a los ciudadanos Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y Presidente de la Comisión Nacional de Lotería, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

            Hay que destacar que la notificación de la  Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

            Así mismo, la instancia judicial libró el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el primer (1er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones ordenadas el cual deberá ser publicado en el "Diario Últimas Noticias".

 

            Igualmente, se dejó establecido que una vez que consten en autos la publicación del cartel ordenado se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

             Finalmente, en lo que respecta a las medidas cautelares solicitadas, por cuanto no corresponde a la presente instancia el pronunciamiento al respecto, el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes para  remitirlo a la Sala a los fines de su decisión.

 

Fecha de Publicación:
  05/11/2010

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