martes, 09 de noviembre de 2010
Sentenció la Sala Político Administrativa
Improcedente amparo cautelar interpuesto por jueza destituida del cargo
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            La Sala Político Administrativa, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta por Libeta Margaret Valvuena Arrieta, contra una Resolución dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual fue destituida del cargo que desempeñaba como jueza.

 

            En el presente caso Libeta Valvuena Arrieta, interpuso recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, contra la Resolución N° 076-2010 dictada en fecha 1° de junio de 2010 por la señalada Comisión, mediante la cual se le impuso las sanciones de destitución y amonestación del cargo que venía desempeñando como Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 

            Al pronunciarse la Sala del Máximo Tribunal del país sobre la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, indicó que en esta fase cautelar no se evidencia del acto impugnado indicio alguno que haga inferir que la decisión se produjo sin la apreciación y correspondiente valoración de las pruebas promovidas por Libeta Valvuena Arrieta.

 

            Agrega la sentencia que Libeta Valvuena no indicó con claridad y precisión cuáles fueron las pruebas que a su juicio no resultaron valoradas y que le permitían en todo caso desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra, ello con el fin de demostrar de una manera contundente la flagrante violación del derecho a la defensa y al debido proceso alegado, "no resultando entonces posible para este órgano jurisdiccional constatar si el acto administrativo impugnado incurrió en la referida violación constitucional."

 

            Indica la sentencia del TSJ, entre otros aspectos, que Libeta Valvuena Arrieta describió hechos y situaciones que se hallan íntimamente vinculadas con el mérito del asunto, "cuyo conocimiento en principio le está vedado al juez en esta fase cautelar, toda vez que el examen de cada una de las imputaciones y sus respectivas sanciones disciplinarias supone el estudio de normas de rango legal y sublegal que no son objeto del extraordinario recurso de amparo constitucional, por ser esta la vía para conocer únicamente sobre la violación de derechos fundamentales."

 

            Luego de comprobar la Sala Político Administrativa que en el presente caso no se configuró uno de los requisitos para acordar una medida cautelar, el fumus boni iuris, esto es, la presunción grave de violación de los derechos constitucionales denunciados como conculcados, por lo que se declaró "improcedente la solicitud cautelar de amparo constitucional interpuesta".

 

Fecha de Publicación:
  09/11/2010

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