miércoles, 10 de noviembre de 2010
Sentenció la Sala de Casación Penal del TSJ
TSJ declaró procedente solicitud de extradición al Gobierno de EUA de ex directivos de Del Sol Banco de Desarrollo
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            La Sala de Casación Penal, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declaró procedente la solicitud de extradición de Gustavo Adolfo José De Jesús Higuerey González, Tomás Andrés Vásquez Estrella, José Luis Pichardo Salazar, Tommaso Oswaldo Ventresca Latorre, Rolando José Araujo Pisani, al Gobierno de los Estados Unidos de América, por los delitos de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos y asociación para delinquir, tipificados en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 6 en concordancia con el artículo 16, numeral 4, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

 

            Sobre este caso, el 24 de septiembre de 2010, la Sala de Casación Penal del TSJ recibió un oficio del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitó la extradición de Gustavo Adolfo José De Jesús Higuerey González, Tomás Andrés Vásquez Estrella, José Luis Pichardo Salazar, Tommaso Oswaldo Ventresca Latorre, Rolando José Araujo Pisani, y otros por la presunta comisión de los señalados delitos.

 

             Se desprende de la sentencia del Alto Tribunal, entre otros aspectos,  que el 12 de mayo de 2010, el Ministerio Público (MP) solicitó ante el señalado Juzgado de Control una medida de privación judicial preventiva de libertad, contra los mencionados ciudadanos, ya que el MP recibió una comunicación proveniente de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban), relacionados a presuntas irregularidades en el manejo de los fondos de la institución financiera Del Sol Banco de Desarrollo, presuntamente bajo la participación de Tomás Andrés Vásquez Estrella, José Luis Pichardo Salazar y otros, que presuntamente tuvieron injerencia en la gestión ordinaria de los negocios de esa entidad financiera en su carácter de apoderados de Gustavo Adolfo Higuerey González durante su gestión como presidente de la institución financiera.

 

            Las irregularidades suscitadas al interior de Del Sol Banco de Desarrollo produjeron una desfavorable situación patrimonial de la institución financiera, por lo que el ente administrativo correspondiente, el 18 de enero de 2010, intervino a puertas cerradas la entidad, luego de las inspecciones llevadas a cabo por parte de Sudeban, según Resolución Nº 030.10, de la misma fecha publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.956, dictada por el Ministerio Para el Poder Popular para la Economía y Finanzas.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DEL TSJ

            La Sala de Casación Penal al estudiar la solicitud de extradición constató que el 14 de mayo de 2010, el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra Gustavo Adolfo José De Jesús Higuerey González, Tomás Andrés Vásquez Estrella, José Luis Pichardo Salazar, Tommaso Oswaldo Ventresca Latorre y Rolando José Araujo Pisani, por la comisión de los delitos de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos y asociación para delinquir.

 

            Señala la sentencia del Alto Tribunal venezolano que en el presente caso, además de verificarse todos los requisitos de procedencia, también se cumplen los principios generales que regulan la materia de extradición en la República Bolivariana de Venezuela, ya que se cumple el principio de la doble incriminación, es decir, el hecho que origina la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la legislación del Estado requerido, y tal como quedó establecido en el presente caso, los delitos de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos y asociación para delinquir, "se encuentran tipificados en nuestra legislación y consagrados en el Tratado de Extradición suscrito entre ambos países"

 

            Se encuentra presente en este caso el principio de no entrega por delitos políticos, de acuerdo al cual se prohíbe la entrega de sujetos perseguidos por delitos políticos, "y en el presente caso se dejó claramente establecido que los delitos que motivaron la solicitud no son políticos ni conexos con éstos", indica la sentencia del TSJ.

 

            Además, entre otros, se encuentran presentes en este caso los principio relativos a la acción penal, de acuerdo a los cuales no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la ley del Estado requirente o del Estado requerido, "y en el presente caso se dejó constancia que no consta ningún elemento que acredite la prescripción", señala la sentencia de la Sala de Casación Penal.

 

            En vista de lo anterior se declaró procedente la solicitud de extradición y se ordenó remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

 

Fecha de Publicación:
  10/11/2010

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