jueves, 11 de noviembre de 2010
Sala Constitucional estudia el caso
TSJ solicitó información sobre el juicio seguido a la Alcaldía de Maracaibo
Ver Sentencia

           La Sala Constitucional del Alto Tribunal, en ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, a propósito del recurso de amparo constitucional interpuesto por la representación judicial de Agnelly Urdaneta, Albenis Fuenmayor y otros; solicitó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental información sobre la fecha en que fueron notificados los accionantes de la sentencia apelada.

 

            En el juicio seguido por Agnelly Urdaneta, Albenis Fuenmayor y otros; obedece a la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que negó la solicitud de decretar medida ejecutiva de embargo sobre bienes de la alcaldía del Municipio Maracaibo.

 

            Para el caso, antes del pronunciamiento, la Sala estima necesario requerir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo, "información sobre la fecha en que fueron notificados o se dieron por notificados los accionantes o algunos de sus apoderados judiciales de la sentencia N° 2006-2388, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo".

 

            En tal sentido, ordenó a la Secretaría de la Sala oficiar al referido Juzgado a fin de que, dentro del lapso de dos días continuos, siguientes a su notificación más el término de la distancia, que en el presente caso es de ocho días, "informe a esta Sala lo requerido en el presente auto. Del mismo modo, deberá remitir copias certificadas de todas las actuaciones contenidas en el expediente desde el 20 de julio de 2006 hasta la presente fecha".

 

            La información solicitada deberá ser remitida dentro del mencionado lapso, caso contrario, la Sala impondrá la sanción contenida en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 

Fecha de Publicación:
  11/11/2010

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