martes, 30 de noviembre de 2010
Sala Político Administrativa Accidental decidió
TSJ ordena la demarcación territorial de la comunidad indígena Barí
Ver Sentencia

La Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró parcialmente con lugar el recurso por abstención o carencia, interpuesto por la comunidad indígena Barí y la Asociación Civil Bokshi Bibari Karaja Akachinano (Bokshibika), en el que se ordena al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente proceder a la demarcación de sus territorios, previo cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

 

Asimismo se declaró improcedente la solicitud de los demandantes de que se les ratifique el derecho de propiedad colectiva sobre las tierras indicadas en la resolución conjunta de los Ministerios de Agricultura y Cría y del Ministerio del Interior y Justicia de fecha 05 de abril de 1961 y publicada en Gaceta Oficial.

 

En consecuencia, la Sala ordenó al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a que en un lapso máximo de seis meses proceda a la demarcación contando con la participación de dicha etnia, y conforme a lo previsto en el Título II, capítulos III y IV de la mencionada Ley Orgánica. 

 

De igual forma, ordenó a

Fecha de Publicación:
  30/11/2010

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