miércoles, 01 de diciembre de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admiten documentales de pruebas presentadas por Cedel Casa de Bolsa, C.A. en juicio de nulidad
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           El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa,  admitió en cuanto ha lugar en derecho, las documentales producidas con el escrito de pruebas presentado por la sociedad mercantil Cedel Casa de Bolsa, C.A, en la acción de nulidad interpuesta por el Secretario de Prensa y Propaganda del Sindicato de Trabajadores de la sociedad mercantil C.V.G. VENALUM, C.A., contra el contrato de "Cesión De Derechos a la Recuperación de Créditos Fiscales, suscrito por la empresa  (C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A., C.V.G. VENALUM), con  CEDEL Casa De Bolsa Compañía Anónima".

 

            El Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad,  y luego de apreciar los escritos presentados admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas con el escrito de pruebas e indicadas en los Capítulo I apartes Primero al sexto, Capítulo II apartes primero al cuarto, Capitulo III aparte primero y segundo, Capitulo IV apartes primero y segundo y Capitulo V apartes primero y segundo, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos se ordenó mantenerlos en el expediente.

 

            De igual forma se admitieron cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva,  la prueba de experticia solicitada en los Capítulos I aparte séptimo y II aparte Quinto del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado acordó fijar el segundo (2º) día de despacho, siguiente a que consten en autos las notificaciones ordenadas, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del citado instrumento jurídico.

 

            Se admiten " igualmente- cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva,  la prueba exhibición solicitada en los Capítulos  IV aparte Primero y V aparte Primero, del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la sociedad mercantil C. V. G. VENALUM, la exhibición de la documentación indicada en los referidos capítulos y numerales, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.),  del octavo (8º) día de despacho siguiente a que consten en autos las notificaciones ordenadas.

 

            Finalmente, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de informes contenida en los Capítulos IV y V del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado acordó oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe y remita al Juzgado lo solicitado por el promovente en los referidos capítulos.

Fecha de Publicación:
  01/12/2010

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