viernes, 03 de diciembre de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admiten documentales de pruebas presentadas por el estado Mérida contra la sociedad mercantil COYSERCA
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            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, admitió en cuanto ha lugar en derecho, las documentales indicadas en el Capítulo identificado como "del mérito de los autos", aparte segundo del escrito de promoción de pruebas en la demanda intentada por la apoderada judicial de la entidad Federal del estado Mérida, por órgano de la Procuraduría General de dicha entidad contra la sociedad mercantil Construcciones y Servicios C.A. (COYSERCA), por resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios.

 

            El Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasó a decidir y en este sentido apreció, el contenido del Capítulo identificado como "del mérito de los autos", aparte Primero del escrito de promoción de pruebas. En este sentido estimó el Juzgado que las consideraciones allí contenidas no se refieren a promoción de prueba alguna sino a consideraciones que deben ser valoradas por el Juez del mérito en la oportunidad legal correspondiente, en cuya virtud declara  que  no tiene materia sobre la cual decidir.

 

            Es así que el Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo identificado como "del mérito de los autos", aparte Segundo del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, se mantuvieron en el expediente.

 

            De igual forma el Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo identificado como "de la prueba de inspección" del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado, para su evacuación, acordó librar comisión al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina  de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

 

            También se admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de experticia contenida en los Capítulos identificados como "primera experticia"  y  "segunda experticia" del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el Juzgado, fijó el segundo (2º) día de despacho a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de los  expertos por las partes, atendiendo a lo previsto en el artículo 452 del citado código.

 

            Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, el Juzgado ordenó notificar al Procurador del estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Fecha de Publicación:
  03/12/2010

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