La Sala Político Administrativa en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Tekparu, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº MINEC/DGCJ/08/499 del 21 de octubre de 2008, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, hoy Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.
Mediante el referido acto administrativo se rescindió el Contrato de Obra N° CJ-0016-2007, suscrito el 26 de septiembre de 2007 entre la Corporación Tekparu, C.A. y el referido Ministerio, para la construcción de 6 Casas Zamoranas de Desarrollo Social.
Esgrimió la sociedad mercantil Corporación Tekparu, C.A. que el acto administrativo se encuentra afectado por los vicios de inmotivación, falso supuesto de hecho, irretroactividad en aplicación de la ley, entre otros; con los cuales -a su decir- se vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.
Indica la sentencia del TSJ, entre otros aspectos, que el Ministerio, al dictar el acto administrativo impugnado basó su decisión en hechos ciertos y aplicó las consecuencias jurídicas previstos en el contrato de obra suscrito el 26 de septiembre de 2007, cuya validez y eficacia no se encuentra controvertida por las partes en este proceso.
Además, "como bien lo apreció la Administración, encuentra la Sala probado -tanto en el expediente administrativo como en el expediente judicial- que la sociedad mercantil Corporación Tekparu, C.A., incumplió con el tiempo de ejecución de las seis (6) Casas Zamoranas.", por lo que se desestimó el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho denunciado.
Asimismo la Sala Político Administrativa al estudiar el presente recurso y en apego al criterio jurisprudencial, se desestimó el alegato alusivo a la transgresión del derecho a la defensa y al debido proceso, en virtud del supuesto silencio de pruebas denunciado por la Corporación Tekparu, C.A.
Constató la Sala por otra parte, que conforme al artículo 24 del Texto Constitucional y 9 del Código de Procedimiento Civil, "que en el caso bajo examen la Administración aplicó correctamente la ley procesal vigente a una causa que se hallaba en curso, con lo cual no se infringió el aludido principio de irretroactividad de la ley", por lo que se declaró sin lugar el recurso de nulidad y firme el acto administrativo impugnado.
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