lunes, 06 de diciembre de 2010
Sentenció la Sala de Casación Social
TSJ declaró parcialmente con lugar una demanda laboral
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La Sala de Casación Social, en ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, declaró parcialmente con lugar una demanda por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, seguido por Bartolo Cabrera, contra la sociedad mercantil Ghella Sogene, C.A., la cual deberá cancelar al demandante diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) por concepto de daño moral.

 

En el presente caso el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, conociendo en apelación, el 1° de octubre de 2009, declaró  sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y parcialmente con lugar la demanda.

 

            Posteriormente Ghella Sogene, C.A. presentó recurso de casación, el cual fue declarado con lugar por el Máximo Tribunal del país, al constatar que la sentencia del mencionado Juzgado Superior vulneró la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo anulado el respectivo dictamen.

 

Pronunciamiento de la Sala del TSJ 

            Al conocer el fondo del presente caso la Sala de Casación Social del alto Juzgado del país precisó, entre otros aspectos, que corresponde a la empresa demandada "resarcir el daño moral producido al trabajador, producto del accidente laboral en el cual se vio involucrado, ello con base a la teoría de responsabilidad objetiva, toda vez, que no quedo demostrado en autos que el accidente en cuestión, se haya debido a un acto cometido intencionalmente por el trabajador, ni que medie ninguna de las restantes eximentes de responsabilidad, previstas en el artículo 563 de la Ley Orgánica del Trabajo."

 

Sin embargo, en cuanto a la indemnización tarifada en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Sala de Casación Social declaró su improcedencia, por cuanto dicha disposición legal, contenida en el Título VIII de la citada Ley especial, no resulta aplicable para la resolución del caso, toda vez, que consta de autos, que el accionante se encontraba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y que por tanto, se halla amparado por lo dispuesto en la Ley especial que rige la materia, de conformidad con el artículo 585 de la misma Ley Adjetiva Laboral.

 

             Por otra parte la Sala del TSJ señala que del material probatorio del presente caso, se concluye que la parte demandada demostró haber cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad laborales, al haber instruido a Bartolo Cabrera acerca de los riesgos que implicaba su labor; al proporcionarle en diversas oportunidades uniformes e implementos de seguridad, así como el manual de normas, los cuales precisamente tienden a la prevención de accidentes; y al adiestrarlo para una mejor ejecución del trabajo, a través de charlas relacionadas con la materia de seguridad industrial, en consecuencia, no existen elementos de convicción, que permitan concluir la responsabilidad subjetiva de la empresa demandada, siendo declarada parcialmente con lugar la demanda.
Fecha de Publicación:
  06/12/2010

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