viernes, 10 de diciembre de 2010
Dictaminó la Sala Constitucional
Se ordenó fijar la audiencia para decidir recurso interpuesto por grupo de trabajadores/as despedidos por la Alcaldía Metropolitana de Caracas
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La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, ordenó fijar la audiencia, tras la cual una vez  concluido el debate, decidir sobre el fondo del recurso interpuesto por un  un grupo de trabajadores y trabajadoras despedidos por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas entre el mes de diciembre de 2008 y el mes de julio de 2009, a fin de lograr la resolución de la presente causa.

 

En el presente caso, el 22 de julio los representantes judiciales de Luciano José Visbal Flores, Wilfredo Joel Gómez Lugo y otros, interpusieron acción de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la omisión de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas de ejecutar la Resolución Nº 6.540 del 8 de julio de 2009, dictada por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, María Cristina Iglesias.

 

La mencionada Resolución declaró con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo efectuada por los trabajadores y trabajadoras agraviadas y ordenó la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, la reincorporación de los trabajadores y trabajadoras, con la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de su efectiva reincorporación.

 

El 10 de noviembre de 2009, la Sala Constitucional mediante la sentencia Nº 1.393 admitió la acción de amparo por derechos e intereses difusos y ordenó al Ministerio del P.P. para el Trabajo y la Seguridad Social, a la Procuraduría General de la República, a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y a los representantes judiciales de los trabajadores accionantes en el presente amparo, constituir una comisión o mesa de trabajo en la cual se planteen el problema denunciado mediante la pretensión de amparo interpuesta y elaboren un informe en el que trataran estos aspectos: Determinación del número y disponibilidad de cargos en la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas; Monto al cual asciende el posible pasivo laboral generado desde la desincorporación de los trabajadores de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas calificado por la Administración del Trabajo como un despido masivo; Listado de cuentas nómina aún activas en entidades bancarias, a nombre de los trabajadores objeto del presunto despido masivo; y Disponibilidad presupuestaria de la mencionada Alcaldía.

 

Constató la Sala del TSJ que el 6 de mayo de 2010, el abogado Jesús Araujo, presentó un escrito de solicitud de adhesión a la acción de amparo de un "(") "listado de trabajadores que se encuentran en el recursos de reconsideración en el despido masivo (sic) Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas", tal listado recoge a novecientos cincuenta y cinco (955), a ser reconsiderados y que respalda nuestra denuncia de exclusión que hiciere de los mil trescientos nueve (1309) trabajadores de la Resolución Ministerial Nº 6.450 de fecha 8/7/2009".

 

Agregó el abogado en su escrito que la solicitud de adhesión se produce debido a la "omisión que se presenta la Resolución Ministerial Nº 6.450 de fecha 8/7/2009 donde nos excluye dejándonos desamparados en los derechos laborales que nos corresponde y así poder quedar protegidos en salvaguarda de nuestros derechos laborales".

 

Pronunciamiento de la Sala Constitucional   

Sobre lo anterior la Sala del máximo Tribunal declaró inadmisible la intervención como terceros adhesivos al presente proceso amparo por intereses difusos, "ya que la eventual decisión de fondo de la presente acción de amparo, respecto a la posible ejecución de la Resolución Nº 6.540, no los beneficiaría directamente en las actuales circunstancias de hecho, al no encontrarse dentro de los efectos que aparentemente se derivan del mencionado acto"

 

Sin embargo la Sala indica en su sentencia que "ello no obsta a que posteriormente los solicitantes adquieran la legitimación necesaria para beneficiarse de una posible decisión de fondo en el presente caso, para lo cual deberán obtener previamente a la celebración en esta Sala de la audiencia constitucional, un acto que los favorezca de forma similar a la mencionada Resolución Nº 6.540 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social."

 

También de la sentencia de la Sala Constitucional se desprende, que declara improcedente la solicitud de conciliar las personas que efectivamente son favorecidas en la Resolución Nº 6.540 dictada por el Ministerio del P. P. para el Trabajo y la Seguridad Social y las contenidas en la admisión de la acción de amparo interpuesta, "ya que sobre la determinación de los efectos de la presente acción de amparo por derechos e intereses difusos, esta Sala se pronunciará al momento de dictar la decisión definitiva en la cual podrá conciliar con las pruebas que constan en el expediente el correcto alcance de la decisión de fondo en el presente caso."

 

             Finalmente indica el dictamen del TSJ que "visto el transcurso del lapso fijado por esta Sala en sentencia Nº 1.393/09, así como las infructuosas gestiones desarrolladas por la Comisión ordenada en dicho fallo, se ordena a la Secretaría de esta Sala, fijar la audiencia constitucional, tras la cual una vez  concluido el debate, la Sala decidirá el fondo del asunto planteado."
Fecha de Publicación:
  10/12/2010

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