viernes, 10 de diciembre de 2010
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Firme inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas de ex Alcalde del municipio Sifontes del estado Bolívar
Ver Sentencia

La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Carlos Chancellor Ferrer, contra la Resolución N° 01-00-000046, de fecha 04 de marzo de 2009, dictada por el Contralor General de la República, por la cual fue inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por el período de 3 años, en virtud de haber sido declarado responsable administrativamente en su condición de alcalde del municipio Sifontes del estado Bolívar.

Alegó Carlos Chancellor Ferrer que fue sancionado dos veces por el mismo hecho, primero con su declaratoria de responsabilidad y la imposición de la correspondiente multa, y luego, al haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en violación "según el ex Alcalde- de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 49 constitucional, conforme al cual, ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos por los cuales hubiese sido juzgado anteriormente; existiendo cosa juzgada administrativa al haber quedado firme su declaratoria de responsabilidad administrativa.

Sobre dicho alegato la Sala del TSJ indicó que tanto la Dirección de Auditoría Interna del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al imponer la multa por la cantidad de Bs. 910.200,oo, como el Contralor General de la República al sancionar al ex Alcalde con la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, "actuaron conforme a una expresa potestad otorgada por el ordenamiento jurídico, en función de la cual, por una parte, perfectamente pueden concurrir ambas sanciones y, por la otra, no se requiere de un nuevo procedimiento para aplicar la segunda de ellas."

En vista de lo anterior la Sala Político Administrativa desechó el alegato esgrimido respecto a la presunta violación del numeral 7 del artículo 49 constitucional, siendo declarado sin lugar el recurso interpuesto y firme el acto impugnado.

Fecha de Publicación:
  10/12/2010

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