viernes, 10 de diciembre de 2010
Máximo Tribunal decidió
Declaran procedente medida preventiva de embargo solicitada por Cadivi
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró procedente la medida preventiva de embargo solicitada por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), en la demanda interpuesta contra la Cooperativa Copue 196, R.L.; y la sociedad mercantil Seguros Premier, C.A., por Bs. 16.719.354,60.

 

Esta cantidad es la suma del doble de la cantidad demandada (Bs. 12.861.042,00), más  el treinta por ciento sobre dicho monto (Bs. 3.858.312,26), por concepto de costas procesales, sobre los bienes muebles propiedad de las demandadas.

 

En consecuencia, la Sala ordenó a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines previstos en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, y comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas.

 

Se trata de una solicitud de embargo preventivo en la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de fiel cumplimiento, interpuesta por la República contra la mencionada cooperativa y Seguros Premier, hoy intervenido, la cual se constituyó como garante de la primera.

 

Antecedentes

En su escrito sobre la solicitud de medida cautelar, Cadivi pidió que se decretara la medida de embargo "sobre bienes muebles propiedad de las demandadas hasta cubrir el doble de la cantidad reclamada, más las costas y costos judiciales".

 

Del 19 de noviembre de 2008 al 03 de abril de 2009, la mencionada cooperativa formalizó ante Cadivi, cinco solicitudes para obtener la autorización de adquisición de divisas destinadas a la importación de carne de bovino refrigerada.

 

Motivaciones para decidir

Del análisis de de la documentación, la Sala observó que en el presente caso, -debido al posible incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Cooperativa Coopue 196 R.L., y a que la sociedad mercantil Seguros Premier, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora del primero-, "existe la posibilidad de que los derechos reclamados por la parte actora sean ciertos y exigibles, conforman la apariencia de buen derecho necesaria para el otorgamiento de la protección cautelar solicitada por la República, en razón de lo cual la Sala estimó satisfecho el requisito de fumus boni iuris" (presunción grave del derecho que se reclama).

 

"En virtud de lo antes expuesto y conforme con lo establecido en el aludido artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, visto que se ha verificado la existencia del fumus boni iuris, resulta inoficioso pronunciarse sobre el periculum in mora", precisó la sentencia.

 

             Es así como, la Sala Político Administrativa, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretó la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de las empresas, por los montos anteriormente señalados.
Fecha de Publicación:
  10/12/2010

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