lunes, 13 de diciembre de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admiten reconvención por incumplimiento de contrato interpuesta contra CAVIM
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           El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, admitió la reconvención por incumplimiento de contrato, interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Semeze C.A, contra la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), ), empresa del Estado, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

            Se trata de una demanda por daños y prejuicios, en virtud del supuesto incumplimiento de contrato en el que incurrió CAVIM, respecto a la debida cancelación de unas compras realizadas. Obligación ésta que -a decir de los demandantes- se encontraba perfectamente delimitada en la cláusula tercera del contrato que vinculaba a ambas partes.

 

            El Juzgado, luego de revisar las actas procesales, constató que CAVIM, "no goza de la prerrogativa del antejuicio administrativo establecida en el artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República".

 

            En tal sentido, decidieron declarar improcedente la oposición formulada por los apoderados de CAVIM a la aludida reconvención.

 

            En virtud de esta decisión, CAVIM deberá comparecer a fin de dar contestación a dicha reconvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente decisión.

 

Fecha de Publicación:
  13/12/2010

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