lunes, 13 de diciembre de 2010
Dictaminó la Sala Constitucional del TSJ
Inadmisible acción de amparo interpuesta por Pablo Medina contra rectores del CNE
Ver Sentencia

La Sala Constitucional en ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Pablo Medina, contra los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), por la presunta omisión de respuesta a su solicitud de copia de las actas electorales en relación con su participación en los comicios parlamentarios celebrados el pasado 26 de septiembre.

 

Precisó la sentencia del máximo Tribunal del país, entre otros aspectos, que la acción de amparo no es admisible cuando el ordenamiento jurídico establece la posibilidad de ejercer recursos ordinarios contra una omisión que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional, ya que el amparo no puede convertirse en una acción que haga inoperante el ejercicio de los recursos ordinarios, salvo que éstos hayan sido agotados y persista la violación de los derechos constitucionales invocados.

 

             En vista de lo señalado, la Sala Constitucional desestimó la acción propuesta conforme al cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Fecha de Publicación:
  13/12/2010

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