martes, 14 de diciembre de 2010
Sala Político-Administrativo confirmó íntegramente la sentencia
TSJ declara sin lugar apelación interpuesta por la ULA
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La Sala explicó que resulta pertinente agregar que en el marco de la denuncia de la violación del derecho de defensa planteada por el recurrente, el tribunal de origen ¿no estaba impedido de verificar si se siguió el procedimiento legal correspondiente¿

            En ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, vicepresidenta de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, fue declarada sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la Universidad de Los Andes (ULA) contra sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

 

            El litigio obedece al recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano Germán Enrique Duque Márquez, contra el acto denegatorio tácito producido por el silencio del Consejo Universitario de la ULA, en virtud de la omisión de pronunciamiento sobre el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo, emanado de la Dirección de la Escuela de Capacitación Forestal (ESCAFOR), adscrita a la ULA.

 

            En dicho acto administrativo, la ULA participó al recurrente que "a partir del 01-05-96 la actividad académica que desarrollaba en la Escuela de Capacitación Forestal, sería asumida por el Departamento de Ingeniería de la Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales" de la mencionada casa de estudios.

 

            La Sala Político-Administrativa del TSJ para el caso bajo estudio, primeramente resolvió si la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo al dictar la decisión apelada "incurrió en el vicio de incongruencia negativa", denunciado por la parte apelante.

 

            Por otra parte, el recurrente expresamente alegó, según la Sala, que no "fue instruido el expediente al que se refiere el artículo 112 de la Ley de Universidades y que le hubiere permitido conocer las razones que motivaron su destitución, todo lo cual constituyó "según expuso- la violación de su derecho de defensa".

 

            Visto lo anterior, la Sala sostiene que su pronunciamiento en la omisión del procedimiento legal correspondiente, "no está subvirtiendo los términos del debate, sino que por el contrario está ajustando la decisión a uno de los planteamientos formulados por el recurrente".

           

             Igualmente la Sala señala, sin pretender desconocer la anterior conclusión, que es pertinente agregar que en el marco de la denuncia de la violación del derecho de defensa planteada por el recurrente, el tribunal de origen "no estaba impedido de verificar si se siguió el procedimiento legal correspondiente, toda vez que precisamente durante su desarrollo, están comprendidas las oportunidades que tienen las partes involucradas para efectuar los alegatos que consideren pertinentes para ejercer la defensa de sus derechos sin limitación alguna".

 

            Por lo tanto, con base en las precedentes razones y otras detalladas en el fallo, juzga la Sala que la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo "no está afectada del vicio de incongruencia positiva y en tal virtud se desecha dicho alegato".

 

            Adicionalmente, explica la Sala, con base en las mencionadas razones, que resulta improcedente en derecho el alegato formulado por el apoderado judicial de la recurrida, relativo a la supuesta falta de claridad y precisión respecto a la pretensión hecha valer en el recurso de nulidad planteado. Así se aprecia que el representante judicial del recurrente afirmó que la parte actora omitió demostrar los daños cuya indemnización exige, en relación a los cuales igualmente afirmó que se no fueron señalados en qué consistían estos.

 

            Bajo las precedentes razones la Sala declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ULA y confirma íntegramente la decisión de fecha 15 de junio de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

 

                       
Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  14/12/2010

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