jueves, 16 de diciembre de 2010
Dictamen del Tribunal Supremo de Justicia
Sin lugar apelación en relación con un acto administrativo dictado por el INTI
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La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, en ponencia de su presidente, magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró sin lugar el recurso de apelación presentado por la sociedad mercantil Agropecuaria Chaparro Verde C.A. y sus accionistas, contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

 

En el presente caso el referido Juzgado Superior Agrario remitió a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, el expediente contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de los efectos, interpuesto por la sociedad mercantil Agropecuaria Chaparro Verde C.A. y sus accionistas, contra un acto administrativo de fecha 11 de diciembre de 2007 emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

 

El acto administrativo impugnado declaró tierras ociosas o incultas las ubicadas en el Fundo Chaparro Verde, situado en el Sector El Chaparro, municipio Ospino del estado Portuguesa, con una extensión de dos mil doscientas veinte hectáreas (2.220has).

 

La remisión del expediente se debió al recurso de apelación que interpuso la Agropecuaria Chaparro Verde C.A. y sus accionistas, contra una sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto impugnado, contra el señalado acto administrativo dictado por el INTI.

 

El Máximo Tribunal del país al resolver el recurso de apelación, indicó en cuanto al alegato según el cual las tierras objeto del presente juicio no están ociosas ni incultas, que "el ente agrario al emitir su pronunciamiento para determinar el carácter ocioso de las tierras, se rige por lo establecido en el artículo 35 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo que se traduce en que si el acto administrativo se emite de acuerdo a estos parámetros, el mismo está realizado en forma correcta; por lo tanto no puede ser objeto de impugnación por parte de los justiciables cuando el acto administrativo esté enmarcado dentro de los parámetros de la articulación anterior."

 

Agrega la sentencia del TSJ que en el presente caso el ente agrario acató los parámetros establecidos en la ley que rige la materia para emitir su decisión, por lo que al  no encontrar la Sala del Alto Tribunal los vicios que el apelante en su escrito quiso imputarle a la sentencia impugnada, declaró improcedente el recurso de apelación.

Fecha de Publicación:
  16/12/2010

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