lunes, 20 de diciembre de 2010
Dictaminó la Sala Constitucional
Declarado el abandono de trámite en un recurso contra la Ley Orgánica de Procesos Electorales
Ver Sentencia

La Sala Constitucional en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite en la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por Carlos Vecchio, Pastora Medina,  Juan José Molina y otros, contra la Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.928, Extraordinaria, del 12 de agosto de 2009.

 

            Luego de declarar su competencia para conocer del presente caso, la Sala Constitucional indicó en su sentencia que desde la interposición del escrito contentivo de la acción de nulidad -28 de octubre de 2009- hubo una total inactividad en el presente recurso, previo a la admisión de la demanda, lo que evidencia ausencia de actividad procesal por más de un año.

 

Indica la Sala del Alto Tribunal que los accionantes no demostraron que existe interés en que se produzca decisión sobre lo que fue solicitado, interés el cual debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma.

 

            Recordó el TSJ que según la jurisprudencia en la materia "el interés procesal, no basta con ser demostrado con la interposición de una determinada demanda sino que el mismo debe ser continuo a lo largo del devenir del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, declaratoria la cual puede ser declarada, incluso de oficio por los órganos jurisdiccionales", por lo que la Sala Constitucional declaró la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, el abandono del trámite.
Fecha de Publicación:
  20/12/2010

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