lunes, 20 de diciembre de 2010
La Sala de Casación Social decidió
TSJ declara inadmisible acción en una demanda ejercida contra ELEVAL
Ver Sentencia

            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de Ewin Alberto Molina Amaya, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

 

            El presente caso corresponde al procedimiento de cobro de diferencia de acreencias laborales por parte de Molina Amaya contra la empresa C.A. Electricidad de Valencia (ELAVAL); presentando ante el mencionado Juzgado, el cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora y con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

 

            Esta última declaración modificó la decisión proferida el 25 de marzo de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda, lo que cambió el fallo apelado y declaró parcialmente con lugar la demanda.

 

            Para el caso, la Sala señaló que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido.

 

            Así la Sala arguye que la recurrida, no obstante, haber valorado las pruebas "aportadas por la recurrente contentivas de los recibos de pago", obvió al determinar el salario que sirve de base para el cálculo de los beneficios laborales peticionados, establecer los conceptos que lo integran.

 

            Además la Sala explica que, el análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se constata que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad.
Fecha de Publicación:
  20/12/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)