martes, 21 de diciembre de 2010
Dictaminó la Sala Constitucional
Admitido recurso de nulidad contra el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares
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La Sala Constitucional en ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, admitió el recurso de nulidad interpuesto por Agustín José Díaz Márquez, presidente de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Oriente (Caudo), contra el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. 

 

            Según esgrimió Agustín Díaz Márquez en el escrito de solicitud de nulidad, la norma impugnada establece que los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, delegados, principales y suplentes de las cajas de ahorro, sólo pueden ser reelegidos en una oportunidad y, por tanto, no pueden aspirar a ejercer tres periodos.

 

            Agrega Díaz que lo anterior se traduce en una limitación al derecho al sufragio pasivo, que no se armoniza con los valores constitucionales que consagran la "reelección continua".

 

            La Sala Constitucional luego de revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y no encontrarlas presentes el recurso interpuesto, admitió la acción judicial, "sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso", precisa la sentencia.

 

En vista de la admisión, la Sala Constitucional ordenó citar a la Presidenta de la Asamblea Nacional, además, ordenó notificar a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo.

 

Igualmente la Sala del Máximo Tribunal ordenó la notificación de Agustín Díaz Márquez, y remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que realice las notificaciones ordenadas en la presente sentencia, acuerde el emplazamiento de los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley que rige las funciones del TSJ y, continúe el procedimiento de Ley.

Fecha de Publicación:
  21/12/2010

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