miércoles, 22 de diciembre de 2010
Sentencia de la Sala de Casación Penal
TSJ declara firme sentencia a un condenado por secuestro
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La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, desestimó por manifiestamente infundado un recurso propuesto por la defensa de Juan Gregorio Manzanilla, quien fue condenado a prisión por la comisión del delito de secuestro. La magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvó el voto en la presente decisión.

 

            En el presente caso la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, declaró sin lugar la apelación presentada por la defensa de Juan Gregorio Manzanilla, contra la sentencia dictada el 03 de julio de 2009 por el Tribunal Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que lo condenó a 25 años de prisión más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de secuestro.

 

Igualmente la sentencia de la mencionada Corte de Apelaciones rectificó la pena de conformidad con el último aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), quedando la misma en 22 años de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

 

Los hechos que originaron el juicio ocurrieron el 04 de diciembre de 2007 cuando Agutinho De Sousa Correia se encontraba en su negocio en la vía Panamericana del estado Yaracuy, y fue llevado contra su voluntad hasta una finca ubicada en el sector Iboa del municipio Arístides Bastidas de la mencionada entidad, donde permaneció 9 días amarrado y con los ojos vendados, hasta ser liberado por funcionarios de la Disip, operativo en el que fue aprehendido el acusado.

 

            Contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, la defensa de Juan Gregorio Manzanilla presentó recurso de casación, que al ser estudiado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia constató que el mismo, entre otras cosas, carece de la debida fundamentación, por lo que fue desestimado por manifiestamente infundado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 465 del COPP.
Fecha de Publicación:
  22/12/2010

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