martes, 11 de enero de 2011
Del municipio Colón del estado Zulia
Firme decisión de Juzgado Superior Agrario en caso de garantía de permanencia de cooperativas de productores agrícolas
Ver Sentencia

La parte actora no consignó original o copias certificadas de documentos que procuren demostrar la titularidad sobre las tierras afectadas por la decisión administrativa impugnada

            La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, declaró firme la decisión del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el ciudadano Martín Andrés Romero Villamizar, contra sendos actos administrativos acorados por el directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) conforme al cual, en el primero de éstos, se declara garantía de permanencia a favor de la Cooperativa de Productores Agrícolas La Cordialidad 803, sobre un lote de terreno denominado Río Grande Cooperativa de Productores Agrícolas La Cordialidad 803; y, en el segundo acto, garantía de permanencia a favor de la Cooperativa Mixta Resistencia Tierra Indígena, sobre un lote de terreno denominado Fundo Río Grande, ambos ubicados en el Sector Río Abajo- El Capitán, municipio Colón del estado Zulia.

 

Antecedentes

            En fecha 1° de diciembre de 2008, se propone el presente recurso de nulidad contra los actos administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 25 de marzo de 2007 y fecha 24 de abril de 2008, los cuales declaran garantía de permanencia a favor de la Cooperativa de Productores Agrícolas La Cordialidad 803, y a favor de la Cooperativa Mixta Resistencia Tierra Indígena, respectivamente, sobre tierras ubicadas en el Sector Río Abajo- El Capitán, municipio Colón del estado Zulia.

 

            Señaló el recurrente que los referidos actos impugnados lesionan su derecho de propiedad sobre las tierras afectadas por dicha decisión administrativa.     Expresó que las mejoras y bienechurías existentes en la extensión objeto de afectación, les pertenecen por haberlas adquirido de su legítimo causante, el ciudadano Lino Alberto Romero Muñoz; así como el lote de terreno en cuestión

 

             Indicó que en el acto impugnado se incurre en falso supuesto y desviación de poder, al declarar viciadamente ociosas las tierras de su propiedad. Asimismo acusó que hay violación del derecho de igualdad, establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que existe contradicción entre el derecho de permanencia otorgado y la acción ejercida por la Defensora Pública Agraria N° 1 por constitución de servidumbre de paso, deseque de tierras y respeto al derecho de permanencia.

 

Motivación para decidir

            Para decidir observó la Sala que en el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se enuncian cuáles son los requerimientos necesarios para proponer un recurso o acción contra un ente agrario.

 

            Es así que el contenido de la norma citada establece: Artículo 171. Las acciones y recursos contemplados en el presente Título deberán interponerse por escrito por ante el Tribunal competente, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.  Determinación del acto cuya nulidad se pretende. 2. Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen. 3. Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia. 4. Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida. 5. Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar.

 

            En armonía con dispositivo legal transcrito, el artículo 173 de la citada ley describe expresamente las causales por las cuales se puede declarar inadmisible un recurso o acción contra un acto administrativo emanado de un ente agrario; siendo que dicho precepto indica: Artículo 173. Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: 1.      Cuando así lo disponga la ley. 2.      Si el conocimiento de la acción o el recurso corresponde a otro organismo jurisdiccional, caso en el cual el Tribunal declinará la causa en el Tribunal competente. 3.      En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta (60) días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción. 4.      Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del accionante o recurrente; entre otros numerales de la citada ley.

 

            En este sentido la Sala Social apreció que el tribunal de la causa declaró inadmisible el recurso propuesto, ya que, no se ha cumplido con el requisito establecido en el numeral 4 del artículo 171; esto es, consideró que la parte actora no tenía cualidad para interponer su acción, por cuanto no acompañó las copias certificadas que demostrasen la titularidad aludida por éste sobre las tierras objeto de afectación.

 

             Ahora bien, de las actas que conforman el expediente la instancia judicial distinguió  que el demandante, al proponer el recurso de nulidad, alegó que era propietario de unas bienechurías ubicadas sobre las tierras afectadas por el acto administrativo recurrido, consignando copias certificadas marcadas con las letras D, E, F, G y H, (vid. folios 14 al 27 del expediente) que tratan de demostrar tal titularidad. Sin embargo, el tribunal de la primera instancia declaró inadmisible la pretensión, estableciendo lo relativo a la falta de consignación de la copia certificada u original del documento que demuestre la titularidad de las tierras sobre las cuales se dictó el acto administrativo cuya nulidad se demanda. 

 

            Por lo tanto, la Sala Social al observar que la parte actora no consignó original o copias certificadas de documentos que procuraran demostrar la titularidad sobre las tierras afectadas por la decisión administrativa impugnada, consideró pertinente declarar inadmisible la pretensión por incumplimiento del requisito señalado en el numeral 4 del artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y así lo estableció la referida instancia judicial del Máximo Juzgado, en consecuencia, declaró sin lugar la apelación ejercida.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  11/01/2011

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